REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, ____________ ( ) DE ____________ DE 2010
Años 200° y 151°
El 4 de marzo de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto “conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efecto” por las abogadas María Teresa Carvallo y Edith Cardozo Tovar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.918 y 19.037 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil OFICINA DE INGENIERÍA MAGGIO C.A. “O.I.M.C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 1992, bajo el Número 11, Tomo 113-SGDO., contra la Resolución S/N dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO en fecha 7 de mayo de 2007, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, confirmando así la decisión según la cual dicho Instituto multó a la sociedad mercantil recurrente por el monto equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias.
En fecha 26 de marzo de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 30 de abril de 2008, esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad; asimismo, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a fin de que se continuara el curso de Ley.
El 08 de mayo de 2008, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 30 de abril de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 14 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 21 de febrero de 2008, el Juzgado Sustanciación de la Corte Segunda de Contencioso Administrativo, en vista de la decisión emanada de esta Corte en fecha 30 de abril de 2008, mediante la cual admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenó citar al Fiscal General de la República, al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario y a la ciudadana Procuradora General de la República, igualmente ordenó notificar a la ciudadana Aminta Elisa León; se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas, el cual debía ser publicado en el diario “El Universal”; así mismo se ordenó requerir al ciudadano Presidente el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario los antecedentes administrativos del caso, para lo cual concedió un lapso de ocho (08) días de despacho.
En fecha 20 de mayo de 2008, se libaron los oficios correspondientes. Asimismo, en esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación, fijó en la cartelera de ese Juzgado la boleta librada en esa misma fecha, a fin de notificar a la ciudadana Aminta Elisa León, del auto dictado por ese Juzgado el 19 de mayo de 2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de junio de 2008, compareció el ciudadano Ramón José Burgos, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de consignar oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Usuario, el cual fue recibido en fecha 04 de junio de 2008 por la ciudadana Mayerlín Mayora.
En fecha 12 de junio de 2008, se dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedido para la notificación de la ciudadana Aminta Elisa León, de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de junio de 2008, se recibió del ciudadano José Vicente D’Andrea, actuando con el carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 1º de julio de 2008, se recibió del ciudadano Ramón José Burgos, actuando con el carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación debidamente firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 10 de julio de 2008, se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 de julio de 2008, se recibió de la abogada Edith Cardozo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Oficina de Ingeniería Maggio C.A. “O.I.M.C.A.”, diligencia mediante la cual retiró el Cartel de Notificación. En esa misma fecha, se dejó constancia de la entrega del aludido cartel.
En fecha 23 de julio de 2008, se recibió de la abogada María Teresa Carvallo actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Oficina de Ingeniería Maggio C.A. “O.I.M.C.A.”, diligencia mediante la cual consignó cartel de emplazamiento.
En fecha 28 de julio de 2008, se ordenó agregar a los autos el cartel de notificación que fuera consignado mediante diligencia presentada en fecha 23 de julio de 2008, con fecha de ese mismo día y que fuera librado por el Juzgado de Sustanciación el 10 de julio de 2008.
En fecha 12 de junio de 2008, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes promovieran prueba alguna, el Juzgado de Sustanciación acordó devolver el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se pasó el expediente a esta Corte, y ese mismo día se recibió el mismo en este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 14 de octubre de 2008, se ratificó la Ponencia al Juez Emilio Ramos González y se fijó el tercer (3) día de despacho siguiente al de ese auto para que se diera inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de octubre de 2008, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día veintitrés (23) de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de julio de 2009, se recibió de la abogada María Teresa Carvallo actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Oficina de Ingeniería Maggio C.A. “O.I.M.C.A.”, diligencia mediante la cual solicitó el expediente administrativo y la opinión fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de 2009, se difirió para el día miércoles 05 de agosto de 2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.
En fecha 04 de agosto de 2009, se difirió para el día miércoles 07 de octubre de 2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.
En fecha 07 de octubre de 2009, día fijado para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral se dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada María Teresa Carvallo, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Oficina de Ingeniería Maggio C.A.; asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia del abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.157, en su condición de Fiscal del Ministerio Público. En esa misma oportunidad la parte recurrente consigno escrito de conclusiones.
En esa misma fecha, se recibió del abogado Juan Betancourt Tovar, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, escrito de informes.
En fecha 08 de octubre de 2008, se dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.
En fecha 28 de abril de 2010, se dijo “Vistos”.
En fecha 3 de mayo de 2010, se pasó el Expediente al juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto por las abogadas María Teresa Carvallo y Edith Cardozo Tovar, actuando en representación de la sociedad mercantil OFICINA DE INGENIERÍA MAGGIO C.A. “O.I.M.C.A.” contra el acto administrativo de fecha 7 de mayo de 2007, el cual fuera notificado en fecha 10 de septiembre de 2007, emanado del Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (actual INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS)
Al respecto, la representación judicial de la parte recurrente indicó que el acto recurrido se encuentra viciado de nulidad absoluta “[…] por haberse dictado en violación a los derechos constitucionalmente consagrados a [su] representado a la presunción de inocencia y por ser su contenido de imposible e ilegal ejecución por fundamentarse en evidentes falsos supuestos de hecho y de derecho […]”. [Corchetes de esta Corte].
Explicaron, en ese sentido, que “[e]l Consejo Directivo del INDECU [sic] al ratificar la sanción impuesta a [su] representado, violo [sic] de esta forma el principio de legalidad administrativa el cual consiste en que para aplicar sanción, previamente debe existir la certeza de su autor, para de esta manera imponer la sanción proporcionada al ilícito castigado, principio este [sic] que no fue determinado por el Consejo Directivo del INDECU [sic] al no apreciar el hecho de que la denunciante no presento [sic] al momento de formular la denuncia factura alguna ni informe técnico que avalara el daño por ella denunciado, pues la misma se limito [sic] a indicar reparaciones que ésta le había realizado al vehículo las cuales son necesarias para el buen funcionamiento del mismo […]”. (Mayúsculas del Original) y [Corchetes de esta Corte].
Así mismo denunció el error de juicio al apreciar las normas que sustentan el acto administrativo impugnado, toda vez que le “[atribuyen] erróneamente a [su] representada el incumplimiento de la obligación en ella atribuida a los sujetos que se encuentran en el supuesto de la norma [haciendo referencia al contenido de los artículos 92, 99, 100, 101 y 102 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario], debido a que aprecio [sic] en forma errónea los hechos y valoró en forma equivocada los mismos, ya que el objeto de la Sociedad Mercantil OFICINA DE INGENIERÍA MAGGIO C.A. O.I.M.C.A., no es la venta de bienes muebles e inmuebles, siendo ésta una EMPRESA CONSTRUCTORA como se desprende de las actas que conforman el expediente administrativo […].”. (Resaltado y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Así las cosas, de los hechos y las pruebas que rielan a la presente causa, se necesitan elementos no aportados por las partes, particularmente en los puntos inherentes a: El acto administrativo mediante el cual se le impone la multa a la parte recurrente, así como el expediente administrativo respectivo.
Ahora bien, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, observa que no cursa en autos el expediente administrativo del recurrente. Ello así, queda claro que el Ente recurrido no remitió copias certificadas del expediente administrativo del recurrente.
Así pues, conviene traer a colación el criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Sentencia Número 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., en torno al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios contencioso administrativos de nulidad, donde precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a éste, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento.
Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la Sala señaló que “[…] en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a […] [la Administración] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante” (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Número 00692, de fecha 21 de mayo de 2002).
En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Número 1257, de fecha 12 de julio de 2007).
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.451), se ordena solicitar al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS, antiguo INDECU), así como a la sociedad mercantil Oficina de Ingeniería Maggio C.A. “O.I.M.C.A.” (de ésta tenerlo) para que consignen en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, copia certificada de los aludidos Antecedentes Administrativos, a fin de realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa; en el entendido que de no ser remitida dicha información, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que consten en los autos del presente expediente.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), al igual que a la sociedad mercantil Oficina de Ingeniería Maggio C.A. “O.I.M.C.A.”, a los fines que tengan conocimiento de los requerimientos antes expuestos, y en caso que la información solicitada sea consignada por las partes, podrían, respectivamente, -si así lo quisiera- impugnar la información consignada por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Expediente Número AP42-N-2008-000091
ERG/012
En fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2010-_________.
La Secretaria.
|