REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, catorce (14) de julio de 2010
Años 200° y 151°

En fecha 25 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 937-07 de fecha 2 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió copia certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Alejandro Bastidas Ilukewitsc, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.195, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1987, bajo el Nº 26, Tomo 127-A segundo, contra la Providencia Administrativa de fecha 6 de diciembre de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Alejandro González Rivera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.196, actuando con el carácter de “(…) Defensor Sin Poder de la parte demandada (…)”, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 27 de marzo de 2007, mediante el cual se negó la solicitud de perención formulada por dicho abogado.
En fecha 11 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte y, de conformidad con lo dispuesto en la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en decisión Nº 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, dictada en el caso: “Oscar Carrizalez López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura”), mediante la cual se ordenó la notificación de las partes, a los fines de la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Tçítulo III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en casos como el de autos, se ordenó la notificación de las partes y de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones, concediéndole al Inspector del Trabajo del Estado Zulia ocho (8) días continuos por el término de la distancia, así como ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzaría a tramitarse la presente causa de conformidad con lo estipulado en el aludido procedimiento.
En esa misma fecha, se libraron los Oficios números CSCA-2007-2828, CSCA-2007-2829, CSCA-2007-2830 y el Despacho correspondiente.
En fecha 10 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Daniel Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.004, mediante la cual solicitó que una vez cumplida con la notificación, la misma fuere certificada por la Unidad de Alguacilazgo, asimismo solicitó que se corrigiere el error que corre inserto al folio 283 del expediente, “(…) donde no existe identificación exacta de la presente causa (…)”.
El 31 de octubre de 2007, el abogado Daniel Briceño, antes identificado, solicitó se enviaran las boletas de notificación a la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 18 de enero de 2008, se ordenó agregar a los autos Oficio Nº 530-07 de fecha 6 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuere conferida por esta Corte, en fecha 11 de junio de 2007.
El 26 de marzo de 2008, el Alguacil de esta Corte expuso que los días 13 y 26 de febrero, y 5 de marzo de 2006 se trasladó a la sede de la sociedad mercantil “P.D.V.S.A. Petróleos, S.A.”, siendo atendido por la ciudadana Carolina Guerrero, asistente de Consultoría Jurídica, quien le expresó no poder firmar ni recibir la respectiva notificación, por lo que consignó en el expediente un Oficio y su copia.
En fecha 25 de marzo de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, recibido por el Gerente de Litigio el 20, por delegación de la Procuradora General de la república, recibido el 20 de diciembre de 2009.
Los días 16 de junio y 18 de septiembre de 2008, el ciudadano Daniel Briceño, antes identificado, consignó diligencias mediante la cual solicitó a esta Corte que sea practicada la notificación de la sociedad mercantil “PDVSA Petróleo S.A”.
El 3 de diciembre de 2008, el mencionado ciudadano, consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de notificación de la parte accionante.
En fecha 28 de enero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, recibido por el Gerente de Litigio el 20 de diciembre de 2007.
En fecha 10 de marzo de 2009, el ciudadano Daniel Briceño, actuando en su propio nombre y representación, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte las notificaciones correspondientes.
El 1º de abril de 2009, visto el anterior escrito, ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de la sociedad mercantil “PDVSA Petróleo, S.A.”, a través de correo certificado.
En fechas 3 de junio, 17 de septiembre y 16 de noviembre de 2009, el mencionado ciudadano, consignó diligencias mediante la cual ratificó la solicitud de notificación de la sociedad mercantil “PDVSA Petróleo S.A.”
El 25 de febrero y 6 de abril de 2010, el ciudadano Daniel Briceño, actuando en su propio nombre y representación, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte la notificación de la sociedad mercantil “PDVSA Petróleo S.A.”.
En fecha 8 de abril de 2010, esta Corte ordenó la notificación de la sociedad mercantil “PDVSA Petróleo S.A.”, del auto dictado en fecha 11 de junio de 2007. Se libró el oficio correspondiente.
El 29 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil “PDVSA Petróleo S.A.”, siendo recibida el 27 de abril de 2010.
En fecha 14 de junio de 2010, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de junio de 2007, y vencido como se encontraba los términos establecidos en el mencionado auto a los fines de que las partes presentaran sus informes en forma escrita y en razón de que las misma no hicieron uso de ese derecho, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 16 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Precisa esta Corte que las copias certificadas del presente expediente fueron recibidas en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con ocasión de la apelación interpuesta por el abogado Alejandro González Rivera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº bajo el Nº 29.196, actuando con el carácter de “(…) Defensor Sin Poder de la parte demandada (…)”, contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 27 de marzo de 2007, mediante el cual se negó la solicitud de perención formulada por dicho abogado.
Tal pronunciamiento se produjo en virtud del requerimiento formulado en primera instancia por el identificado ciudadano, el cual se circunscribió a los siguientes términos: “(…) invoco las Garantías Constitucionales del derecho al Debido proceso ya la Tutela Judicial efectiva, consagradas en los artículos 49 y 26 de la Carta Magna Venezolana, y solicito se decrete la Perención de esta Instancia conforme a lo previsto y dispuesto en el artículo 267, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil vigente, y consecuencialmente se declare la extinción del presente proceso (…)”, quien tampoco con posterioridad consignó poder alguno que lo acreditara.
Así pues, como quiera que en el caso de marras la parte recurrida (“demandada”) se constituye en una persona de derecho público -Inspectoría del Trabajo-, estima este Órgano Jurisdiccional que es necesario OFICIAR tanto a la Procuradora General de la República, como al Ministerio del Trabajo, con el objeto de que en el término de cinco (5) días de despacho contados a cual actuó partir de la notificación del presente fallo, informen la condición con la que actuó el abogado Alejandro González Rivera en la presente causa.
Asimismo, estima esta Corte pertinente notificar tanto a la representación judicial de la sociedad mercantil, como al abogado Alejandro González Rivera, del presente auto.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ



El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente



El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AP42-R-2007-000783

AJCD/09

En fecha ______________ (_____), de ____________de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010-_______________.

La Secretaria