R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, catorce (14) de julio de 2010
Años 200° y 151°
En fecha 31 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 367, de fecha 27 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Jaime Ruiz y Gustavo Fermín Blanco Guerrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.871 y 8.595, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLIVO CASADIEGO, titular de la cédula de identidad No.3.959.585, contra el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 2 de agosto de 2007, por la abogada María Farfán de Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.556, actuando con el carácter de apodera judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de julio de 2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de mayo de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se dio inicio a la relación de la causa la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 30 de mayo de 2008, la abogada Evelys García Villasana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.141, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), presentó escrito de fundamentación a la apelación.
Por auto de fecha 25 de junio de 2008, esta Corte ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de junio de 2008, por la representación judicial de la parte querellante.
El 25 de julio de 2008, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
Visto que en fecha 27 de junio de 2008, venció el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, en fecha 11 de marzo de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes, siendo recibido el día 18 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellante.
En fecha 1º de abril de 2009, a los fines de verificar el lapso de apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 24 de marzo de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha del referido auto, exclusive, hasta el 1º de abril de ese mismo año, inclusive.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda certificó que “(…) desde el día (24) de marzo de (2009) exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes (sic) a los días 26, 30, 31 de marzo de 2009 y 1º de abril del año en curso”.
Mediante auto de fecha 1º de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el día 2 del mismo mes y año.
El 16 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia del abogado Gustavo Fermín Blanco Guerrero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadano Francisco Antonio Olivo Casadiego, a través de la cual solicitó a esta Corte fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.
En fecha 20 de abril de 2009, se fijó para el día 10 de junio de 2010, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.
En fecha 18 de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes en forma oral, este Órgano Jurisdiccional dejó expresa constancia de la comparecencia al mencionado acto de ambas partes, así como de la consignación del escrito de conclusiones de la parte querellante.
El 14 de junio de 2010, se dijo “Vistos”.
El día 15 del mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación ejercida el 2 de agosto de 2007, por la abogada María Farfán de Abreu, actuando con el carácter de apodera judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 25 de julio de 2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En dicha oportunidad, el mencionado Juzgado, declaró la nulidad tanto del acto de remoción contenido en la Providencia Administrativa Nº 006973 de fecha 23 de junio de 2006, como el acto de retiro Nº 8275 del 15 de agosto de 2006 y ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía desempeñando, esto es, Asistente de Procesos Administrativos, adscrito a la Gerencia de Información y Relaciones Públicas, o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro.
Ahora bien, en el caso de marras, advierte esta Corte que el ciudadano, Francisco Antonio Olivo Casadiego, fue removido y retirado del cargo de Asistente de Procesos Administrativos, adscrito a la Gerencia de Información y Relaciones Públicas del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, con fundamento en que ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción.
En atención a lo anterior, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesario la verificación del “Manual de Organización” del Banco en referencia o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones desempeñadas por el querellante en el citado cargo, por cuanto de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencian las funciones que ejercía el querellante en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).
Con base en las consideraciones expuestas y siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, estima necesario oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, informe a esta Corte cuales eran las funciones ejercidas por el ciudadano Francisco Antonio Olivo Casadiego, como “Asistente de Procesos Administrativos” adscrito a la Gerencia de Información y Relaciones Públicas del mencionado Banco y consigne ante esta Alzada, copia certificada legible del “Manual de Organización” del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), aprobado por el Directorio Jurídico, mediante Resolución Nº 135 de fecha 4 de agosto de 2006, o cualquier otro documento que demuestre las funciones ejecutadas por el querellante en el referido cargo.
Siendo ello así y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Francisco Antonio Olivo Casadiego, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/06
Exp. N° AP42-R-2008-000532
En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-__________.
La Secretaria.
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