R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, ____________ (___) de _______________ de 2010
Años 200° y 151°

En fecha 24 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 559, de fecha 8 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto por la ciudadana NERY ALVRENGA, titular de la cédula de identidad Nº 7.280.396, asistida por la abogada Scarleth Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.573, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión obedeció en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2007, por el referido Juzgado Superior, el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 29 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se indicó que una vez transcurrido un (1) día concedido como término de la distancia se iniciaría la relación de la causa, la cual tendría un lapso de duración de 15 días, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, y en esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.
En fecha 20 de mayo de 2009, compareció la abogada Claudia Petrella Celli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.878, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, consignando escrito de fundamentación a la apelación.
El día 30 de mayo de 2008, compareció la abogada Scarleth Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.573, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, consignando escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.
Mediante auto de fecha 5 de junio de 2008, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 11 de junio de 2008, compareció la abogada Scarleth Rondón, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando escrito de promoción de pruebas.
El día 3 de febrero de 2009, compareció la abogada Scarleth Rondón, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se fijara la oportunidad para celebrar el acto de informes orales.
Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2009, la Secretaría de esta Corte certificó “que desde el día veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), exclusive, hasta el día treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), transcurrió un (01) día continuo, relativo al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de mayo de 2008; que desde el día veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, hasta el día cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 28 y 30 de mayo de 2008 y 02, 03 y 04 de junio de 2008; que desde el día cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso probatorio hasta el día once (11) de junio de 2008, ambas inclusive, fecha en la cual culminó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 05, 06, 09, 10 y 11 de junio de 2008”.
En fecha 21 de abril de 2009, compareció la abogada Scarleth Rondón, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para celebrar el acto de informes orales, compareciendo con el mismo objeto, en fecha 23 de febrero de 2010.
El día 23 de febrero de 2010, compareció el abogado José Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.825, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, consignando diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para celebrar el acto de informes orales.
En fecha 26 de abril de 2010, compareció el abogado José Sarmiento, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, consignando escrito de oposición de pruebas.
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, y se fijó el día 26 de mayo de 2010, para que tuviera lugar el acto de informes orales.
En fecha 28 de abril de 2010, compareció la abogada Scarleth Rondón, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual insistió en el valor probatorio y vinculante de los documentos presentados en el proceso.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2010, se celebró el acto de informes orales, y en vista de la incomparecencia de las partes por si mismas o por medio de apoderado judicial, el mismo se declaró DESIERTO.
En fecha 27 de mayo de 2010, se dijo “Vistos”.
El día 31 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 2 de junio de 2010, compareció abogado José Sarmiento, antes identificado, consignando escrito de conclusiones para el acto de informes.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 31 de octubre de 2007, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En tal oportunidad, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad interpuesto por la ciudadana NERY ALVARENGA (…) SE ANULAN los actos administrativos de remoción y retiro, contenidos en la Resolución Nº 0035-2002 de fecha 29 de mayo de 2002, y en el Oficio Nº 2002-0435 de fecha 23 de julio de 2002 (…) se ORDENA la reincorporación de la querellante al cargo que venía desempeñando en la Contraloría querellada o a otro de igual o superior jerarquía, para el cual reúna los requisitos, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado, y aquellos beneficios socioeconómicos que debió percibir de no haber sido separada ilegalmente del ejercicio del cargo y que no impliquen la prestación del servicio activo, todo ello desde la fecha de su separación hasta la efectiva reincorporación al cargo (…)”.
Ahora bien en el caso sub iudice, advierte esta Corte que la ciudadana Nery Alvarenga -parte recurrente en la presente causa- fue removida de la Contraloría Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, mediante la Oficio N° 02/0370 de fecha 11 de junio de 2002, en la cual se decidió:

“CONSIDERANDO
Que en Resolución Nº 0021-2001 de fecha 30 de agosto de 2001 emanada de [esa] Contraloría y publicada en Gaceta Municipal Nº081-2001 de fecha 07 de septiembre de 2001 se declara como cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción el cargo de Ingeniero I”
…[Omissis]...
RESUELVE
Remover a la ciudadana NERY ALVARENGA, titular de la cédula de identidad número 7.280.396 del cargo de Ingeniero I adscrito a [esa] Contraloría”. [Corchetes de esta Corte]. (Resaltados del original).
Visto el contenido del acto de remoción parcialmente transcrito, este Órgano Jurisdiccional estima necesario precisar las funciones relativas al cargo de “Ingeniero I”, ejercido en la Contraloría Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, por lo cual, se requiere la verificación del Manual Descriptivo de Cargos, el Registro de Información de Cargos, Descripción del Cargo de Ingeniero I de la Contraloría Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones desempeñadas por la recurrente en el referido cargo.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario requerir a la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a fin de que en el lapso de diez (10) días de despacho más un (1) día continuo que se le concede como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional la información relativa al cargo de “INGENIERO I”, ejercido en la Contraloría Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, así como también considera necesario requerir la verificación del Manual Descriptivo de Cargos, el Registro de Información de Cargos, la descripción del Cargo de Ingeniero I, o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente que las funciones desempeñadas por la recurrente en el referido cargo, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar la ciudadana NERY ALVARENGA, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, para que en el lapso de diez (10) días de despacho más un (1) día continuo que se le concede como término de la distancia, dé cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2008-000667.
ERG/019

El ___________________ (____) de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.