REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ ( ) de ______________ de 2010
Años 200º y 151º

En fecha 22 de mayo de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 765, de fecha 15 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante el cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Ines Magdalena Romero Mota, titular de la cédula de identidad Número 3.871.783, asistida por el abogado Oscar Emilio Araguayan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 30.002, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) (hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

Tal remisión se efectuó, en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2007, por la ciudadana Ines Magdalena Romero Mota, asistida por el abogado Oscar Emilio Araguayan, ambos anteriormente identificados, contra la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2007, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta.

Mediante diligencias de fechas 10 de diciembre de 2008 y 19 de marzo de 2009, la representación judicial de la parte querellante solicitó se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes.

El 23 de marzo de 2009, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, “(…) de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión N° 2007-02121, de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lama del Estado Aragua), mediante la cual ordenó la notificación de las partes, en casos como el de autos, a los fines de la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, y a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarán a transcurrir los ocho (08) días hábiles a los que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como los seis (06) días continuos que se le conceden como término de la distancia, y una vez const[ara] en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se dar[ía] inicio a la relación de la causa cuya duración ser[ía] de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deb[ía] presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta”. Asimismo, previa distribución automática, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.

En la misma fecha, se libró Oficio Nº CSCA-2009-0948 dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Maturín del Estado Monagas, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Inés Magdalena Romero Mota, Oficios Nos. CSCA-2009-0950 y CSCA-2009-0949, dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República y al Presidente del instituto querellado.

Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2009, el ciudadano César Betancourt, en su condición de Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el Oficio Nº CSCA-2009-0949, dirigido al Presidente del Instituto querellado.

Por diligencia de fecha 23 de abril de 2009, el ciudadano William Patiño, en su condición de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de la remisión del Oficio Nº CSCA-2009-0948, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Maturin del Estado Monagas.

En fecha 19 de mayo de 2009, el ciudadano César Betancourt, en su condición de Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el recibo del Oficio Nº CSCA-2009-0950, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

Por auto de fecha 1º de julio de 2009, esta Corte ordenó agregar a los autos el oficio Nº 2910-3580 de fecha 1º de junio de 2009, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión conferida por esta Corte en fecha 23 de marzo de 2009 y se dejó constancia que al día de despacho siguiente comenzarían a transcurrir los ocho (08) días hábiles que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como los seis (06) días continuos concedidos como término de la distancia, y vencidos éstos, se dará inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuya duración será de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su apelación.
En fecha 15 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.

Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2009, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de julio de 2009fecha en la cual se dio inicio a los seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, hasta el día primero (1º) de octubre de dos mil nueve (2009) ambas inclusive, fecha de vencimiento del lapso de promoción de pruebas. En la misma fecha se libró el cómputo respectivo.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2009, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2010, se dejó constancia de la reorganización del cronograma de los actos de informes y fijó una nueva oportunidad para dicho acto.

En fecha 31 de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en la presente causa, se dejó constancia de comparecencia de ambas partes a dicho acto.

En fecha 1º de junio de 2010, se dijo Vistos.

En fecha 4 de junio de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a proferir el fallo respectivo, previo las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación, lo constituye la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2007 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Ines Magdalena Romero Mota, contra el entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

En esa oportunidad el iudex a quo, mediante la sentencia objeto del presente recurso de apelación, declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta, considerando que la querellante ejercía funciones de confianza, y por lo tanto calificaba en la categoría de cargos de libre nombramiento y remoción, en atención a las funciones desempeñadas, señalando que “(…) el acto impugnado se encuentra motivado y soportado en las cualidad de funcionario de Libre Nombramiento y Remoción de la recurrente, con expresión de las funciones que realiza, las cuales evidentemente son de confianza, por lo que al ser un acto dictado por la autoridad competente y debidamente motivado, cumpliendo además la finalidad para la cual fue dictado, es un acto que está ajustado a los requisitos de validez y de eficacia de los actos administrativos, razón por la cual debe declararse sin lugar el recurso intentado (…)”.

Ante el referido pronunciamiento, la representación judicial de la parte querellante ejerció el correspondiente recurso de apelación, solicitando a este Órgano Jurisdiccional fuera declarada con lugar la apelación interpuesta, y en consecuencia, revocada la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur.

En atención a lo expuesto, esta Corte advierte que la representación judicial de la parte querellada, en su escrito de fundamentación a la apelación interpuesta, señaló que en la sentencia del iudex a quo se obvió la “(…) condición de FUNCIONARIA DE CARRERA al laborar con antelación y por varios años a cargo del ESTADO VENEZOLANO”.

En tal sentido, debe acotarse que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la naturaleza del cargo desempeñado por la querellante, a fin de establecer si el mismo corresponde a la categoría de cargos de confianza, tal y como lo sostuvo el Instituto querellado, así como la presunta condición de funcionaria de carrera alegada por la recurrente y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho.

Ante tal situación, aprecia esta Corte que de una revisión de las actas integrantes del presente expediente, no se evidencia que efectivamente consten en autos, las funciones que ejercía la ciudadana Inés Magdalena Romero Mota, en el cargo de Jefe de División de Administración de la Gerencia General Instituto Nacional de Cooperación Educativa de Monagas, así como el expediente administrativo de la referida ciudadana, instrumentos que son necesarios para la resolución de la presente controversia.

Por lo tanto, considerando lo anterior, dado que el objeto del asunto de autos se circunscribe a la presunta cualidad de cargo de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción del cargo de “JEFE DE DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA GENERAL” del Instituto Nacional de Capacitación Educativa de Monagas, desempeñado por la querellante, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la partes sobre la base del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados una vez transcurridos los seis (6) días continuos concedidos en razón del término de la distancia, los cuales comenzaran a transcurrir a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, en tal sentido, consignen ante esta Corte:

i) los antecedentes administrativos de la ciudadana Ines Magdalena Romero Mota;
ii) las funciones del cargo de “JEFE DE DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA GENERAL” en el cual deberán consignar el manual descriptivo de cargos o cualquier otro documento de donde se desprendan tales funciones;
iii) el Organigrama del referido Instituto.

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto a la ciudadana Ines Magdalena Romero Mota como al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro del los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana Ines Magdalena Romero Mota, así como al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, una vez transcurridos los seis (6) días continuos concedidos en razón del término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, den cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria.

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES



Exp. AP42-R-2008-000928
ERG/017



En fecha _________________________ (______) de ____________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.



La Secretaria.