REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _________de _______ de 2010
Años 200° y 151°
El 4 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio número 08-1198, de fecha 29 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano por el abogado Luis Oscar Sosa Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS IVÁN ADRIÁN BRAZÓN, titular de la cédula de identidad Nº 7.884.060, contra la POLICÍA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 11 de junio de 2008, por el ciudadano querellante supra identificado, debidamente asistido por el abogado Julián D. Schussler, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº30.466, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 17 de octubre de 2007, que declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de agosto de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez transcurrido un (1) día continuo concedido como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, asimismo se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se recibió del ciudadano querellante anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado Julián D. Schussler, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 09 de octubre de 2008, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas.
En fecha 16 de octubre de 2008, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas.
En fecha 26 de febrero de 2009, se recibió del abogado Julián D. Schussler, previamente identificado y actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, diligencia, mediante la cual solicita a esta Corte se sirva fijar la oportunidad para la realización del acto de informe oral.
Mediante auto de fecha 5 de marzo de 2009, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho, se fijó fecha para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, para el día miércoles 5 de mayo de 2010, a las 11:40 antes meridiem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 5 de mayo de 2010, tuvo lugar el acto de Informes en forma oral de la presente causa, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Andrés Iván Adrián Brazón parte querellante en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el abogado Julián D. Schussler, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida.
Mediante auto de fecha 6 de mayo de 2010, este Órgano jurisdiccional dijo “Vistos”.
El 10 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
En fecha 20 de abril de 2007, el abogado Luis Oscar Sosa Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Andrés Iván Adrián Brazón, titular de la cédula de identidad Nº 7.884.060, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribuidor, y en esa misma fecha por sorteo de distribución se remitió el presente expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a quien correspondió conocer del mismo, contra el acto administrativo mediante el cual se le destituyó del cargo de detective emanado de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, fundamentando su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Adujó la parte actora, que se evidencia del contenido del oficio número 450-11-06, expresamente en su considerando sexto de la resolución que se recurre, que el sub – Director de la Policía Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda, solicita a la Dirección de Recursos Humanos de la alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, la apertura de un procedimiento disciplinario.
Indicó que en ese memorándum, el ciudadano Richard Urbano, sub – director de la policía dice actuar en su condición de Jefe de la Unidad, siendo ello incorrecto, ya que el Jefe de la Unidad es el Director de la Policía, cargo que para dicho momento se encontraba vacante, acotando que el término vacante “(…) no debe confundirse como la `ausencia Temporal´ del Director, expresamente señalada en el contenido de los artículos 8 y 32 numeral 3 de la Ordenanza de la Policía Municipal, que indican que el sub-director suple las ausencia (sic) temporales del Director, es decir, la suplencia opera en función de la persona y no del cargo. La vacante en el cargo del Director de la Policía Municipal la Suple el Ciudadano Alcalde como Funcionario Público de mayor Jerarquía dentro de la respectiva unidad, tal como lo señala inequívocamente el contenido del numeral primero del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en el numeral 7 del artículo 88 sobre la atribución del Ciudadano Alcalde quien es la Máxima autoridad en materia de administración de personal, y es el Alcalde al que corresponde solicitar la apertura del procedimiento en cuestión ante la oficina de Recursos Humanos, y no lo hizo.”.(Negrillas del original).
Precisó que “El contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos señala que: `Los actos Administrativos serán absolutamente nulos (Numeral 1º) cuando así este expresamente determinado por una norma Constitucional o Legal. (sic). A este respecto cabe invocar el contenido de los artículos 25 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana e (sic) Venezuela.”.
Alegó que el acto administrativo que se recurre “(…) fue ordenado por el ciudadano sub-Director de la Policía Municipal RICHARD R. URBANO, quien procedió claramente con abuso de poder y usurpó funciones que no le corresponden toda vez que actúo (sic) en contravención a (sic) establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Policía Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda.”.(Mayúsculas y Negrillas del original).
Arguyó que la resolución número 003 de fecha 19 de Enero del año 2007, notificada el día 23 del mismo mes y año, emanada del sub-director de la policía municipal del municipio Plaza del Estado Miranda, mediante la cual se destituye a su representado, se encuentra revestida de nulidad en base a las siguientes consideraciones :
“(…) 1. Es nulo el acto que se Recurre además, porque se EMITIO OPINION y se argumentó JUICIOS CONDENATORIOS sin ser órganos Jurisdiccionales y sin señalar expresamente la palabra `se presume´.
2. Es nulo el acto que se Recurre además, porque por los señalamientos anteriores, se violentó el principio de Presunción de inocencia, señalado en el numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Es nulo el acto que se Recurre además, porque la CALIFICACIÓN JURIDICA (sic) señalada en la Resolución, como lo es el artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de l (sic) Función Pública, implica un concurso causales (sic) de destitución como los son: La falta de probidad, las vías e hecho, (sic) injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre del ente, no existiendo una correcta adecuación sobre el hecho investigado y los hechos que se resolvieron en la investigación; dicho de otra forma, la Resolución que se impugna no atendió asuntos relacionados con las vías e (sic) hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre del ente y sin embargo se le calificó a mi asistido por esos supuestos.
4. Es nulo el acto que se Recurre además, porque desestimó el escrito de descargo y las pruebas presentadas por el detective ANDRES IVAN ADRIAN; (…) las cuales no fueron analizadas.”. (Negrillas y Mayúsculas del original).
Invocó la representación judicial de la parte querellante como fundamentos de derecho en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial los artículos 19, 21 en sus numerales 1 y 2, el articulo 25, 26, 49 en sus numerales 1, 2, 3, 4 y 6, el artículo 138, 140, 141 y 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 89 numeral 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el artículo 19 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y la Ordenanza de Policía Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Finalmente esgrimió, como pretensión consecuencial a la declaratoria de nulidad del acto administrativo contentivo de la resolución número 003 de fecha 19 de enero del año 2007, se ordene “(…) la reincorporación del Detective ANDRES IVAN ADRIAN BRAZON, identificado, a su cargo así como ordenar la cancelación de los sueldos, salarios, bonos, primas íntegros dejados de percibir desde su Ilegal (sic) destitución hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo que venía desempeñando, igualmente pid[ió] le sean cancelados los incrementos y aumentos que de haber estado activo le hubieran correspondido y ordenar se cumplan con los ascensos que le correspondieran en el ínterin de este procedimiento.”. (Mayúsculas del original), [Corchetes de esta Corte].
II
Ahora bien, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, observa que no cursa en autos el expediente administrativo, así como tampoco cursa en autos el procedimiento disciplinario que se le instruyó al ciudadano Andrés Iván Adrián Brazón, -parte querellante-.
Ello así, queda claro que el Órgano querellado no remitió copias certificadas del expediente administrativo del actor, razón por la cual, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario notificar a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, los antecedentes administrativos, en especial el procedimiento disciplinario que arrojó como resultado la destitución del ciudadano Andrés Iván Adrián Brazón, titular de la cédula de identidad número 7.884.060, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano Andrés Iván Adrián Brazón, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
III
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2008-001331
ERG/011
En fecha _______________ ( ) de ______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.
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