REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2010
Años 200° y 151°

En fecha 14 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número TS8CA-2008-0976 de fecha 3 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 11.055.338, asistido por los abogados Miriam Tua Padilla, Amarillys Casanova, y Magali Bozo Andrade, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.167, 103.935 y 23.643, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS.

Tal remisión se realizó en virtud del auto de fecha 25 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de julio de 2008, por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión de fecha 16 de julio de 2008, mediante la cual el referido Juzgado declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 20 de noviembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto dictado en la misma fecha, se designó ponente al ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar los argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamentaría el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 20 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 20 de noviembre de 2008, el abogado Oscar Borges Prim, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Circulación del Estado Miranda (I.A.P.C.E.V.), presentó escrito solicitando a esta Corte, deje constancia de que la parte apelante no presentó en la oportunidad legal para ello, escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 1º de diciembre de 2008, comenzó el lapso para la promoción de pruebas promovidas en esta Instancia.

El 5 de diciembre de 2008, venció el lapso de promoción de pruebas promovidas en esta Instancia.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2008, se agregó a los autos las pruebas promovidas en esta Alzada.

El día 13 de octubre de 2008, se dejó constancia que la foliatura del expediente judicial comprende desde el folio número Uno (1), hasta el folio Ciento Sesenta y Cinco (165), ambos inclusive, y que la foliatura testada no vale. En esa misma fecha, se pasó el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el asunto en esa misma oportunidad.

En fecha 20 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se pronunció sobre las pruebas proferidas en esta Instancia.

Por auto de fecha 28 de enero de 2009, se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de enero de 2009, exclusive, hasta el día 28 de enero de 2009, inclusive. En esa misma oportunidad se dejó constancia, que transcurrieron cuatro (4) días de despacho correspondiente a los días 21, 26, 27 y 28 de enero de 2009. De igual manera, por auto separado de esa misma fecha, se ordenó remitir el expediente judicial a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de fecha 28 de enero de 2009, se fijó el Acto de Informes de forma oral, para el día 25 de marzo de 2010, a las once y cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo estatuido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 25 de marzo de 2010, se dejó constancia de la celebración del Acto de Informes de forma oral, con la comparecencia del apoderado judicial de la parte apelante. Asimismo, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte querellada.

Por auto de fecha 5 de abril de 2010, se dijo “Vistos”.

En fecha 9 de abril de 2010, se pasó el expediente judicial al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

Siendo la oportunidad para esta Instancia Sentenciadora pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, observa esta Alzada que el ámbito objetivo del presente recurso se circunscribe en determinar, si la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se encuentra ajustada a derecho.

En tal sentido, previo a cualquiera declaratoria que amerite pronunciarse sobre el fondo del presente litigio, observa este Órgano Colegiado que la representación judicial de la parte actora alegó en su escrito de fundamentación a la apelación, que su representado para el momento en que fue destituido del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cumplía con los requisitos legales mínimos requeridos que lo hacían merecedor, de jubilarse del Ente querellado.

Visto la declaratoria que antecede, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que no cursa en autos los antecedentes administrativos del caso, tan sólo se evidencia el procedimiento administrativo disciplinario incoado en contra del ciudadano Juan Alberto Rodríguez Salazar, por haber ocasionado un “perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligente manifiesta al patrimonio de la República”, al desobedecer una orden directa suscrita por el Inspector Jefe Jhonny Requena, de colocar un servicio –Alcabala- en la Jefatura Civil Carlos Soublette (Vid. Reverso del Folio 5 del expediente administrativo), lo que trajo como consecuencia que personas desconocidas sustrajeran “(…) una antena satelital móvil marca V-SAT, propiedad del Consejo nacional electoral (CNE) Dirección Regional, tres (3) engrapadoras y un (1) horno microondas, bienes estos últimos propiedad de la Gobernación de Vargas” (Vid. Folio 9 del expediente judicial).

Asimismo, tampoco se constata una constancia de trabajo donde se vislumbre o le permita observar a esta Instancia Sentenciadora con exactitud, la fecha de ingreso y egreso del ciudadano Juan Alberto Rodríguez, del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

Es por ello, que en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez visto que los documentos que cursan en autos resultan ser insuficientes para determinar si al ciudadano Juan Alberto Rodríguez le corresponde jubilarse, considera oportuno esta Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material mediante Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, se ordena al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, para que dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita los antecedentes administrativo del caso, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.

De igual manera, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional solicitar al referido Instituto, el ordenamiento jurídico vigente mediante el cual ese Ente querellado, acuerda la jubilación de sus funcionarios, los sanciona disciplinariamente por las faltas y omisiones acometidas en el ejercicio de sus funciones, y la Constitución del Estado Vargas, así como también, cualquier otra disposición normativa que guarde relación con el caso de autos.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR, a los fines que tenga conocimiento del requerimiento que mediante el presente auto se ordena, y en caso que el expediente administrativo o las documentales solicitadas sean consignadas por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

II
DECISIÓN

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, y a la PROCURADURÍA GENERAL del mismo Estado, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, den cumplimiento a lo solicitado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de _________ del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AP42-R-2008-001579
ERG/09

En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ ( ) _______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ___________________________.
La Secretaria,