Caracas, veinte (20) de julio de 2010
200° y 151°
En fecha 12 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 989-05 de fecha 27 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Elías Telésforo Sánchez Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.585, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS VILLEGAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.249.701, contra el auto de homologación dictado en fecha 15 de abril de 2003 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, MIRANDA Y MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual se le dio el carácter de cosa juzgada a una supuesta transacción celebrada entre el prenombrado ciudadano y la sociedad mercantil General Motors de Venezuela, C.A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 27 de junio de 2005, en la cual indicó que era “(…) prudente elevar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consulta en el sentido de ratificar la competencia atribuida a este Despacho (…)”, por cuanto dicho órgano Jurisdiccional consideró que el presente asunto le correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
En fecha 19 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte, y se ratificó la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 25 de julio de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
Mediante auto dictado en fecha 30 de junio de 2010, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez; asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de julio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:

ÚNICO
Visto que el 11 de mayo de 2005, esta Corte, a propósito del recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Villegas González, contra la Inspectoría del Trabajo de dos Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A), el cual ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta), se declaró incompetente sobrevenidamente para conocer del referido recurso y ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, el cual lo recibió en fecha 20 de junio de 2005, y por decisión de fecha 27 de junio de 2005, señaló que era “(…) prudente elevar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consulta en el sentido de ratificar la competencia atribuida a este Despacho (…)”.
Ello así, una vez revisado el presente expediente se constató que efectivamente se ordenó la remisión al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, siendo lo correcto enviarlo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en virtud del ámbito territorial que le compete a cada Tribunal.
En razón de lo anterior, en aras garantizar la tutela judicial efectiva esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que este realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase de inmediato el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, quien una vez recibido, deberá efectuar las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/12
Exp N° AP42-N-2004-001724




En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-___________.
La Secretaria,