JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2008-000221
El 28 de mayo de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 598, de fecha 8 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada María Victoria Villasmil León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 57.313, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas VERÓNICA GONZÁLEZ DE PARRA y SCHNELLA GIRALDO DE PARRA, titulares de las cédulas de identidad Números 1.806.255 y 21.429.766, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Deportación identificado con los números y letras RITE-01-0601-SANT, de fecha 5 de agosto de 2006, emanado de la OFICINA DE MIGRACIÓN Y FRONTERAS DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizara el aludido Juzgado Superior, mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 2008, a través de la cual se declaró incompetente y declinó la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de junio de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
El 16 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Mediante decisión Nº2008-01695, de fecha 1º de octubre de 2008, esta Corte aceptó la competencia declinada, admitió el recurso de nulidad interpuesto, declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional para continuar con el procedimiento pertinente.
En fecha 7 de octubre de 2008, se remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte segunda, en atención a lo ordenado en la decisión mencionada ut supra, siendo recibido en esa misma fecha en el mencionado Juzgado.
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, y Jefe de la Oficina de Migración y Frontera de San Antonio del Táchira Estado Táchira.
Ahora bien, en fecha 17 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte emitió los Oficios Números JS/CSCA-2008-1170, JS/CSCA-2008-1171, JS/CS-2008-1172, JS/CSCA-2008-1173 y JS/CSCA-2008-1174, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Jefe de la Oficina de Migración y Frontera de San Antonio del Táchira Estado Táchira, respectivamente, y boleta de notificación comisionada al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Andes, la cual fue enviada al mencionado Juzgado Superior, mediante valija oficial de la DEM en fecha 28 de octubre de 2008.
En fecha 31 de octubre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la constancia de la práctica de la notificación ordenada mediante Oficio Número JS/CSCA-2008-1170, dirigido a la Fiscalía General de la República.
En fecha 12 de noviembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la constancia de la práctica de la notificación ordenada mediante Oficio Número JS/CSCA-2008-1171, dirigida a la Procuraduría General de la República.
En fecha 2 de abril de 2009, se recibió del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Andes, las resultas de la comisión ordenada mediante oficio Número JS/CSCA-2008-1174, dirigida al Jefe de la Oficina de Migración y Frontera de San Antonio del Táchira Estado Táchira.
Una vez practicadas las notificaciones pertinentes, en fecha 16 de abril de 2009, se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2009, se ordenó la práctica del cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 16 de abril de 2009, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento, hasta el día 18 de mayo de 2009.
En fecha 18 de mayo de 2009, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó “(…) que desde el día 16 de abril de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y dos (32) días continuos, correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de mayo de 2009. Caracas, 18 de mayo de 2009”.
Mediante auto de esa misma fecha, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte para que se tomara la decisión correspondiente, en virtud de haber transcurrido el lapso mencionado ut supra.
El día 18 de mayo de 2009, compareció la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignando diligencia mediante la cual solicitó se decretara el desistimiento en la presente causa.
En fecha 19 de mayo de 2009, se ordenó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esta Corte en esa misma fecha.
En fecha 28 de junio de 2010 se pasó el expediente al juez ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2007, la abogada María Victoria Villasmil León, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Verónica González De Parra y Schnela Giraldo De Parra, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Deportación identificado con los números y letras RITE-01-0601-SANT, de fecha 5 de agosto de 2006, emanado de la Oficina de Migración y Fronteras de San Antonio del Táchira, con base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que “[acudió] (…) para interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMIISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, de conformidad con lo previsto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial 37942 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 20 de mayo de 2004 en concordancia con los artículos 19 y 21 (ambos inclusive) ejusdem, contra el Acto Administrativo dictado por la Oficina de Migración y Fronteras de San Antonio del Táchira, en razón de la conducta asumida y desplegada por el ciudadano JULIO CÉSAR ÁVILA GUZMÁN, en su carácter de Jefe de la Oficina de Migración y Fronteras de San Antonio del Táchira, producto de la MATERIALIZACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTO PARTICULAR de fecha 05 de Agosto de 2006, signado con el número RITE-01-0601-SANT”. (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].
En relación a los hechos, señaló que “[el] caso en cuestión (…) trata particularmente la situación del ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ, quien es VENEZOLANO, natural de SANTA BÁRBARA DEL ZULIA, identificado con la cédula de identidad Nº V- 7.900.194, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante dedicado a la actividad ganadera y domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; quien fue deportado arbitrariamente a la hermana REPÚBLICA DE COLOMBIA; por considerársele errónea e intencionalmente como ciudadano de tránsito ilegal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, situación que atenta y vulnera gravemente la Soberanía e Independencia Nacional. Desconociendo las autoridades que intervinieron y ejecutaron la Deportación su cualidad de Nacional Venezolano, escudándose en el cumplimiento de órdenes jerárquicamente superiores y como fundamento de la misma una presunta Orden de Captura Provisional con fines de Extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia, hecho este que vulnera flagrantemente todos los DERECHOS FUNDAMENTALES que por rango constitucional le asisten al ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ, antes identificado, por cuanto se le irrespetaron los derechos y garantías del debido proceso y derecho a la defensa, derechos estos de imperiosos cumplimiento para realizar el procedimiento de la deportación de conformidad con lo previsto en los artículos que a tales efectos se encuentran recogidos en el capítulo II de la Ley de Extranjería y Migración, cuyo procedimiento legal se encuentra determinado taxativamente en los artículos 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley in comento, en concordante letra con lo establecido en el artículo 15 ejusdem”. (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].
En cuanto a los elementos probatorios, señaló que consignó “A. Certificado de Nacimiento del ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ, suscrito el 13 de Enero de 1964 por la primera autoridad civil del Municipio San Carlos del Zulia. B. Acta de Nacimiento del ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 32, libro I, folio Nº 33 del año 1964 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la coordinación civil de la Parroquia San Carlos del Zulia. C. Oficio Nº 059 en cuyo contenido se encuentran explanados los Datos Filiatorios correspondientes al ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ, expedidos por la Oficina adscrita a la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 09 de agosto de 2006. D. Cédula de identidad Nº V.- 7.900.194 expedida en fecha 04 de Enero de 1979, la cual identifica al ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ. E. Inspección Ocular realizada en fecha 06 de Diciembre de 2006 por el Juez de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se explica por si (sic) sola. F. [Esa] representación legal se [reservó] el derecho de aportar nuevos elementos probatorios y los documentos originales que soportan su pretensión legal en la etapa procesal oportuna”. (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].
Que “[el] Acto Administrativo de Deportación cuyo interés nos ocupa se encuentra, en humilde consideración de [esa] representación legal, viciado de Nulidad Absoluta por su carácter de arbitrario ya que el mismo se realizó violando normas constitucionales y disposiciones contenidas en Leyes Especiales así como preceptos contenidos en Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por nuestra Nación y en consecuencia debe calificarse esta actuación como un atentado contra el contenido del artículo 49 de nuestra Carta Magna el cual estatuye que ‘EL DEBIDO PROCESO SE APLICARÁ A TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS…”. (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].
Expuso que “[en] el mismo orden de ideas, debemos resaltar el incumplimiento del procedimiento legal respectivo establecido para los casos de Deportación el cual se encuentra establecido en los artículos 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Extranjería y Migración de la República Bolivariana de Venezuela cuya Normativa se aplica sin perjuicio de los tratados suscritos por la República, los Acuerdos de Integración y las normas del Derecho Internacional”. (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].
Expuso, sobre la base de los artículos 8, 9, 10, 11 y 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas de 1948 y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica en 1969, que “(…) debe considerarse responsablemente que el Acto Administrativo de Deportación realizado en contra del ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ, ampliamente identificado, se realizó en flagrante violación de la justicia y la equidad”. [Corchetes de esta Corte].
Que “[es] imperiosamente necesario señalar que en lo concerniente a la NACIONALIDAD la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela mantiene los criterios atributivos de la NACIONALIDAD ORIGINARIA, marcada por la presencia del IUS SOLII absoluto y del IUS SANGUINIS por lo que siendo la nacionalidad Venezolana por Nacimiento un Derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes conforme a nuestra Carta Magna cumplieren los requisitos para obtenerla, por lo que el Ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ, se encuentra amparado por el contenido de los artículos 32 ordinal 1º y 34 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”. (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].
Señaló que “[por] otra parte es ineludible señalar que en nuestro País se admite la doble Nacionalidad siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos (…)”. [Corchetes de esta Corte].
En tal sentido, con respecto al artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso que el contenido del mismo“(…) fue violado ya que al Ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ le fue desconocido ese derecho fundamental de ser tratado en su país como Nacional Venezolano”. (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].
Planteó que “[igualmente] podemos indicar que el Artículo 19 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, enuncia el deber de respeto y garantías de los derechos humanos que se impone al estado. Tal deber de respeto y garantía, establecido en el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, implica por parte de las autoridades o personas al servicio del Estado, pertenecientes a cualesquiera de las ramas del poder público, el deber de abstenerse a cometer actos contrarios a los derechos humanos y, el deber de garantizar la efectiva vigencia de estos derechos, frente a toda clase de ataques o amenazas a los derechos fundamentales por lo que el reconocimiento de los derechos esenciales de la persona debe ir acompañado por la previsión de reglas sustantivas y medios adjetivos que aseguren su observancia. En ese sentido el artículo 25 de la Constitución de 1999 contempla la nulidad de los actos del poder público violatorio de los ‘derechos garantizados’ por la Constitución, así como la responsabilidad penal, civil y administrativa, según sea el caso, de quienes los ordenen o ejecuten, sin que sirvan de excusa órdenes superiores”. [Corchetes de esta Corte].
Que “[por] todo lo anteriormente expuesto y apegada al cumplimiento del marco legal venezolano, [alegó] a favor del ciudadano LIBARDO DE JESÚS PARRA GONZÁLEZ el contenido de los artículos 32 ordinal 1º, 34, 35 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”. (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].
En otro orden de ideas, solicitó que “[por] último y con fundamento al contenido de la Jurisprudencia de fecha 25 de Marzo de 2003 emanada de la Sala Contencioso Administrativo (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, [SOLICITÓ] (…) la suspensión de los efectos del Acto Administrativo cuya Nulidad [imploró] a este Tribunal, siguiendo los parámetros del artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (sic) (…)”. [Corchetes de esta Corte].
Para finalizar, solicitó que “(…) sea citado el Ciudadano JULIO CÉSAR ÁVILA GÚZMAN, en su carácter de Jefe de la Oficina de Migración y Frontera de San Antonio del Táchira” y que “(…) la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo sea admitida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”. (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte mediante Sentencia Nº 2008-01695, de fecha 1º de octubre de 2008, este Órgano Jurisdiccional observa:
Advierte este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acordó remitir el presente expediente a esta Instancia a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría del mismo, se desprendió que el lapso de los treinta (30) días continuos al que alude la sentencia Número 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, había vencido el 14 de mayo de 2010, y la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 14 de abril de 2010.
Expuesto lo anterior, considera oportuno esta Corte señalar que de la revisión exhaustiva de las actas que rielan el presente expediente, se pudo constatar lo siguiente:
Que el 28 de mayo de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Que el día 10 de junio de 2008, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
Que el 16 de junio de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Que en fecha 1ºde octubre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer del presente asunto admitiendo así el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, asimismo declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a fin de que continúe su curso de Ley.
En fecha 07 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el cual fue recibido en la misma fecha.
Que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 16 de octubre de 2008, ordenó la notificación del Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, y Jefe de la Oficina de Migración y Frontera de San Antonio del Táchira Estado Táchira, acordándose librar el cartel de los terceros interesados, todo ello de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis.
Ello así, aprecia quien decide, que el día en que se pasó el expediente al Juez ponente fue el 16 de junio de 2008, y la fecha en la cual se dictó decisión fue el 1º de octubre de 2008, transcurrió con creces el lapso determinado para la admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, razón por la cual debió ordenarse la notificación de la parte recurrente en la presente causa, y en consecuencia, a quien le corresponde el retiro, publicación y consignación del cartel conforme a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes, se ordena al Juzgado de Sustanciación de esta Corte librar oficio de notificación a las ciudadanas Verónica González de Parra y Schnella Giraldo de Parra, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.806.255 y 21.429.766, respectivamente, informándoles que una vez cumplida dicha notificación se procederá nuevamente a librar el cartel de emplazamiento al que hace referencia el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para garantizar el derecho a la defensa y evitar así perjuicios irreparables a las partes involucradas en la presente causa, razón por la cual se declara improcedente la solicitud de desistimiento interpuesta por la ciudadana Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones procedentes, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento interpuesta por la ciudadana Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante el recurso contencioso administrativo de nulidad , ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada María Victoria Villasmil León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 57.313, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas VERÓNICA GONZÁLEZ DE PARRA y SCHNELA GIRALDO DE PARRA, titulares de las cédulas de identidad Números 1.806.255 y 21.429.766, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Deportación identificado con los números y letras RITE-01-0601-SANT, de fecha 5 de agosto de 2006, emanado de la OFICINA DE MIGRACIÓN Y FRONTERAS DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA y en consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo librar oficio de notificación a las ciudadanas Verónica González de Parra y Schnela Giraldo de Parra, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado de Sustanciación. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ________ días del mes de ___________________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Número AP42-N-2008-000221
ERG/019
En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria,
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