REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA


CARACAS, VEINTIUNO ( 21 ) DE JULIO DE 2010
AÑOS 200° Y 151°

En fecha 1º de agosto de 2005, se recibió el oficio Nº 05-0903 de fecha 19 de julio del 2005 emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remite expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano ISIDRO VALLADARES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.104.489, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.314, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Urdaneta Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.890, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral en fecha 28 de junio de 2005, de la sentencia dictada por el Juzgado arriba mencionado el 14 de abril de 2005, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

El día 21 de septiembre de 2005, se dio cuenta a esta Corte, y se designó
ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de lo cual la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.

En fecha 1º de febrero de 2006, se recibió del abogado Isidro Valladares, diligencia mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa.

El 24 de mayo de 2006, se recibió del abogado Isidro Valladares, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa.

En fecha 30 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa en el estado que se encontraba para el cinco (5) de octubre de 2005. Se designo ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.

El 21 de junio de 2006, se recibió de la abogada Beatriz Rejón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.260, actuando en su carácter apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral escrito de formalización a la apelación.

En fecha 22 de junio de 2006, se recibió del abogado Isidro Valladares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.314, actuando en su propio nombre y representación escrito de formalización de la apelación constante de ocho (08) folios útiles.

El día 12 de julio de 2006, se inicia el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 20 de julio de 2006, vence el lapso de promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 15 de diciembre de 2006, se recibió diligencia del Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ciudadano Emilio Ramos González, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa por encontrarse incurso en las causales previstas en los ordinales 9 y 14 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El 19 de diciembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Vista la diligencia suscrita por el Juez Presidente Emilio Ramos González, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, esta Corte ordena la apertura de cuaderno separado.

En fecha 9 de marzo de 2007, se recibió del abogado Isidro Valladares, diligencia la cual solicita la apertura del cuaderno separado, a los fines de la agilización del proceso.

El 19 de septiembre de 2007, se recibió del abogado Isidro Valladares, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita celeridad procesal en la presente causa.

El 17 de octubre de 2007, se recibió del abogado Isidro Valladares diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual se da por notificado del auto de inhibición del Juez.

En fecha 19 de noviembre de 2007, se recibió del abogado Isidro Valladares, diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual solicita que sea constituida la Corte Accidental a fin de conocer del presente caso.

El 23 de enero de 2008, se recibió del abogado Isidro Valladares, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita copias certificadas de lo indicado en dicha diligencia, asimismo consigna comprobante de pago en un (01) folio útil.

El 25 de enero de 2008, se recibió del abogado Isidro Valladares, el siguiente documento: Diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual se da por notificado de la sentencia de la incidencia y solicita el abocamiento en la presente causa.

El día 26 de marzo de 2008, se constituyó la Corte Accidental “A”, abocándose al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó notificar a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzarían a transcurrir los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se procederá a fijar por auto separado, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral. Se ratifica la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Se libraron los oficios Nros. CSA-CA-“A”-2008-0021 y CSA-CA-“A”-2008-0022.

El día 30 de abril de 2008, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, consignó en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual fue recibido el día 28 de abril de 2008.

En la misma fecha, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Accidental “A”, consigno marcado “A”, recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en fecha 26 de mayo de 2008.

El día 30 de junio de 2008, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día viernes primero (1º) de agosto de 2008.

En fecha 30 de julio de 2008, compareció la ciudadana María Nohely Villafañe Valdivieso, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.686 y consignó fotocopia simple de documento poder, para actuar en el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral.

En fecha 1º de agosto de 2008, día y hora fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se deja constancia que se encuentra el ciudadano Isidro Valladares Briceño, , parte querellante en el presente procedimiento asistido por el abogado Antulio De Jesús Moya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.108. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas María Jimenez y María Villafaña, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros. 66.564 y 31.686, respectivamente en su condición de representantes judiciales de la parte querellada.
El día 4 de agosto de 2008, celebrado el acto de informes orales se dice vistos.
En fecha 14 de agosto de 2008, la representación judicial del Consejo Nacional Electoral consignó copia certificada de la descripción de las funciones del cargo de Fiscal Revisor, previstas en el Manual Descriptivo de Clases de Cargo del Consejo Nacional Electoral y copia simple de la serie de Fiscalía previstas en el Manual Descriptivo de Clases de Cargo del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 6 de octubre de 2008, se pasa el expediente al ciudadano Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 16 de noviembre de 2009, esta Corte ordenó convocar a la ciudadana Jueza Suplente designada en Primer Orden por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En la misma fecha se libro oficio Nº CSCA-CA-A-2009-000088.
El día 8 de diciembre de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, consignó en un folio útil oficio de notificación, dirigido a la ciudadana ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, portadora de la cédula de identidad Nº 11.140.901, la cual fue recibida, el día 07 de diciembre del año 2009.
En fecha 8 de marzo de 2010, esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la aludida fecha. Se ratifica la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordena pasar el presente expediente.
El día 16 de marzo de 2010, se pasa el expediente al ciudadano Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
Corresponde pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la representación judicial del Organismo querellado en fecha 28 de junio de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 14 de abril de 2005, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ISIDRO VALLADARES BRICEÑO, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. En consecuencia: Se DECLARA válido el acto administrativo de remoción dictado en contra del accionante. Se ORDENA la reincorporación del querellante al señalado organismo electoral, por el lapso de un mes, a los efectos de que se gestione durante el mismo su reubicación, con el pago del sueldo correspondiente a dicho mes […]. (Negritas del a quo)
Como puede observarse, en el caso sub iudice, el recurrente fue removido de su cargo de Fiscal de cedulación mediante acto administrativo de fecha 27 de octubre de 2003, publicado en el diario de circulación “Ultimas Noticias” que textualmente señala : “[…omissis…] ha decidido remover al ciudadano ISIDRO VALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº 3.104.489 del cargo de Fiscal Revisor Sede, que viene ejerciendo en la Fiscalía General de Cedulación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 69 del Reglamento Interno, que señala que el cargo desempeñado por el funcionario antes identificado, es de Libre Nombramiento y Remoción […omissis…]”. (Negritas del recurrente)
Así mismo, se observa que, en el caso de marras el recurrente procura que sea declarada la nulidad del acto administrativo que lo remueve del cargo de Fiscal Revisor Sede, calificado por el ente electoral como de libre nombramiento y remoción, y adicionalmente solicita su reincorporación alegando su derecho a la jubilación, por ser esta un derecho irrenunciable e inherente a su estabilidad como funcionario.
De la revisión exhaustiva del expediente no se encuentran los elementos necesarios para decidir lo relativo a la solicitud de jubilación interpuesta por el recurrente, por lo cual esta Corte considera necesario comprobar los antecedentes administrativos del ciudadano Isidro Valladares Briceño, a los fines de determinar: i) si efectivamente cumple con los requisitos de edad, y tiempo de servicio para ser acreedor del derecho a la jubilación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo nacional Electoral.
Ello así esta Corte, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al recurrente en el presente proceso, con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última notificación a que se refiere el presente auto, consignen ante esta Corte:
1.- Los antecedentes de servicio o cualquier otro documento del cual se evidencie información relativa a los años de servicio prestados en la Administración Pública, a los fines de verificar si efectivamente cumple o no con los requisitos de edad y tiempo de servicio determinados en el Reglamento Interno del Consejo Nacional Electoral, para hacerse acreedor del beneficio de la jubilación.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario indicarle a las partes, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, la parte contraria podrá impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta igualmente menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.



II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a ambas partes, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Juez,


ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES

La Secretaria Accidental,


GLENDA COLMENARES
ASV / 22
Exp. N° AP42-R-2005-001461.-

En la misma fecha Veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), siendo la (s) 12:25 pm , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-00035.

La Secretaria Accidental.