R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, veintidós (22) de julio de 2010

200° y 151°
En fecha 17 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 283-06 de fecha 6 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.098, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNÁN COROMOTO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.639.334, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22 de febrero de 2006, por la abogada Yoleccis Coromoto Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.017, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Falcón, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2005, mediante la cual declaró con lugar recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte, y se dio inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 27 de junio de 2006, la abogada Yoleccis Coromoto Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.017, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Falcón, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 25 de julio de 2006, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, venciendo el mismo el día 2 de agosto del mismo año.
El 7 de diciembre de 2006, 13 de febrero y 29 de marzo de 2007, el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.098, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, suscribió diligencias en las cuales solicitó se fijara el acto de informes, respectivamente.
Por auto de fecha 9 de abril de 2007, se dejó constancia que el 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez; en la misma fecha esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando notificar a las partes a los fines de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral, de igual manera se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En la misma fecha, se libraron los Oficios Nros. CSCA-2007-1494, CSCA-2007-1495, CSCA-2007-1496 y el despacho correspondiente.
Por auto dictado en fecha 2 de julio de 2007, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 271 de fecha 21 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de abril de 2007.
El 28 de enero y 14 de abril de 2009, el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.098, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, suscribió diligencias en las cuales solicitó a esta Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto dictado en fecha 20 de marzo de 2009, esta Corte fijó para el día 10 de junio de 2010, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes de las partes.
En fecha 10 de junio de 2010, tuvo lugar el acto de informes orales; se dejó constancia de la comparecencia del abogado Francisco Humbria Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.995, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hernán Coromoto Gutiérrez, el cual consignó Acta de Defunción del querellante, así como instrumento poder otorgado por el ciudadano Joan Manuel Gutiérrez Fernández, en su condición de hijo del mismo, igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellada.
En fecha 14 de junio de 2010, se dijo ‘Vistos’.
El 15 de junio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
Ahora bien, considerando que en el presente caso fue consignada copia simple del acta de defunción del ciudadano Hernán Coromoto Gutiérrez, por su apoderado judicial, así como el instrumento poder conferido por el ciudadano Joan Gutiérrez, en su condición de hijo del querellante, a los abogados Francisco Humbria Vera, Gabriel Puche Urdaneta, Enderson Humbria Vera y Rubén Dario Gómez, para que representen sus intereses en el presente juicio, es de hacer notar que no fue consignada documentación fehaciente que declare al prenombrado ciudadano como único y universal heredero y causahabiente del ciudadano Hernán Coromoto Gutiérrez, en virtud de que en el acta de defunción aparecen como hijos los ciudadanos Alejandro Gutiérrez Sánchez y Víctor Alonso Gutiérrez Fornerino.
Ante esto, merece especial atención el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé:
“Artículo 144: La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

Asimismo, el artículo 231 eiusdem dispone lo siguiente:
“Artículo 231: Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.
De lo anterior, se desprende que la intención del legislador es resguardar los derechos que pudieran tener los herederos conocidos y los posibles herederos desconocidos de aquellas personas que al momento de su fallecimiento sean parte de juicios en curso, como ocurre en el presente caso.
Ello así y visto que en el presente caso no hay suficiente certeza sobre los herederos del ciudadano Hernán Coromoto Gutiérrez, esta Corte ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo pautado en el artículo 231 eiusdem, librar edicto a los herederos desconocidos del prenombrado ciudadano, para que concurran a darse por citados dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en el mencionado artículo 231. Este edicto se fijará en la cartelera de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se publicará en los diarios “El Nacional” y “El Universal”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

AJCD/12
Exp. Nº AP42-R-2006-000803


En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria,