REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de ________________de 2010
Año 199º y 151º
En fecha 29 de octubre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1543-07 de fecha 27 de septiembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la ciudadana ALICIA DEL VALLE NÚÑEZ DE RICO, titular de la cédula de identidad Número 2.797.510, asistido por la abogada Mariela Fabiola Potenza Urbina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 71.791 respectivamente, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA y DEPORTE (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 27de septiembre de 2007, por el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2007, por la abogada Mariela Potenza, antes identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, en el entendido que una vez vencido el lapso de cuatro (4) días continuos que se concedieron como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2007, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.
En la misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “(…) desde el día seis (06) d los días 07, 08, 09 y 10 de noviembre de 2007 como término de la distancia. Asimismo, se [dejó] constancia que desde el día doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día cinco (05) de diciembre de (2007), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, y 29 de noviembre de 2007 y; 04 y 05 de diciembre de 2007” [Corchete de esta Corte].
En fecha 14 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia de fecha, 25 de abril del 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte el 6 de noviembre de 2007, y repuso la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de que conste en actas la última notificación de las partes, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 7 de mayo del 2008, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, a los fines que practique las notificaciones de la parte recurrente y recurrida.
En fecha 14 de julio del 2008, el Alguacil de esta Corte consignó resultas de la notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación.
En fecha 17 de julio del 2008, el Alguacil de esta Corte consignó resultas de la remisión de la comisión dirigida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental.
Por auto de fecha 7 de mayo del 2008, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, a los fines que practique la notificación de la parte recurrente.
En fecha 28 de julio del 2008, el Alguacil de esta Corte consignó resultas de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
En fecha 12 de agosto del 2008, el Alguacil de esta Corte consignó resultas de la comisión ordenada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental.
En fecha 28 de octubre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1952-08, de fecha 30 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2008.
En fecha 17 de diciembre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 2382-08, de fecha 12 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2008.
Por auto de fecha 9 de febrero del 2009, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencidos los ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como los cuatro (4) días continuos que se conceden como término de la distancia.
En fecha 1º de abril del 2009, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, concluyendo el 14 de abril de 2009.
Por auto de fecha 17 de noviembre del 2009, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral el día 16 de junio del 2010.
En fecha 16 de junio del 2010, llegada la oportunidad para celebrarse el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, así como de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida.
En fecha 28 de junio del 2010, se dijo “Vistos”.
En fecha 28 de junio del 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
II
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación intentado en fecha en fecha 24 de septiembre de 2007, por la abogada Mariela Potenza, antes identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En este orden de ideas, y por cuanto de una revisión efectuada a las actas procesales, observa esta Corte que a los fines de dictar sentencia en la presente causa es necesario realizar cómputo por Secretaría a fin de determinar el vencimiento del lapso que tenía el apelante para presentar el escrito de fundamentación a la apelación de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto dicho cómputo resulta esencial en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, este Órgano Jurisdiccional ordena a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo de los días transcurridos referentes a los días de despacho de esta Corte, transcurridos desde la fecha que se dio inicio a la relación de la causa -9 de febrero de 2009- hasta la culminación del lapso de quince (15) días de despacho, establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, los cuales transcurrieron una vez vencidos los ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como los cuatro (4) días continuos que se concedieron como término de la distancia.
Publíquese, regístrese, Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Expediente Número AP42-R-2007-001657
ERG/022
En fecha ____________________________ (_______) de ______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ___________ .
La Secretaria
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