JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente N° AP42-R-2008-001205
El 9 de julio de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio N° 173-2008 de fecha 7 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ABRAHAM ELIAS DÍAZ CUENCA, titular de la cédula de identidad 12.903.561, asistido por la abogada Betty Josefina Torres Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.047, contra el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 7 de enero de 2008, por la abogada libia Briceño de Zambrano en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Abraham Elias Días Cuenca, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 19 de diciembre de 2007 mediante la cual que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, y se dio inicio a la relación de la causa de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El día 16 de septiembre de 2008, la abogada Betty Josefina Torres Díaz, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Abraham Elias Díaz Cuenca, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de octubre de 2008, comenzó el lapso de cinco (5) días despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 9 de ese mismo mes y año.
En fecha 1º de abril de 2009, la apoderada judicial de la parte apelante, solicitó a esta Corte mediante diligencia se fije la oportunidad de los informes orales.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se fijó el acto de informes en forma oral para el día 16 de junio de 2010, a las Diez y Cuarenta de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de junio de 2010, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente.
El día 28 de junio de 2010, se dijo “Vistos”.
El día 28 de junio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 15 de febrero de 2007, por el ciudadano ABRAHAM ELIAS DÍAZ CUENCA, titular de la cédula de identidad 12.903.561, asistido por la abogada Betty Torres Díaz contra el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 19 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, declaró sin lugar el recurso interpuesto.
El 7 de enero de 2008, la parte recurrente apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 7 de febrero del mismo año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido. El cual fue recibido en fecha 9 de julio de 2008 anexo al Oficio Nº 173 de fecha 7 de febrero de 2008.
En fecha 30 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, y se dio inicio a la relación de la causa de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta (Folio 81).
En fecha 16 de septiembre de 2008, la abogada del recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 19 de diciembre de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ésta, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 173-2008 de fecha 7 de febrero de 2008, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 9 de julio de 2008.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 7 de enero de 2008, y el día 30 de julio de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“(…) con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 7 de enero de 2008 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, y no fue sino hasta el 30 de julio de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al caso de autos rationae temporis.
Criterio, que ha sido reiterado por esta Instancia Jurisdiccional en un caso similar al de autos, mediante decisión Nº 2009-1626, de fecha 7 de octubre de 2009, Caso: “Henry Antonio Rodríguez Vs. Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara”.
Ahora bien, esta Corte, después de un análisis de las actas del expediente evidencia una ausencia absoluta por parte del Órgano recurrido en el proceso de segunda instancia llevado ante esta Alzada, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 30 de julio de 2008, en consecuencia, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al caso de autos rationae temporis, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contados a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el artículo 92 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material y publicada mediante Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de contestación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contados a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el artículo 92 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material y publicada mediante Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _______________ (___) del mes de ___________de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2008-001205
ERG/09
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria.
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