REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2010
Años 200° y 151°
En fecha 23 de septiembre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 08-0901, de fecha 17 de septiembre de 2008, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Mercedes Vásquez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.117, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.954.948, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 17 de septiembre de 2008, dictado por el mencionado Juzgado Superior, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la abogada Reina Rodríguez Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.165, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 10 de junio de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de septiembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, por auto de esa misma fecha se dio inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta. En la misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
El 20 de octubre de 2008, se recibió de la abogada Reina Rodríguez Acosta, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial del Fondo de Garantía y Depósitos de Protección Bancaria (FOGADE), escrito de fundamentación a la apelación interpuesta, así como copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 28 de octubre de 2008, se recibió de la abogada Mercedes Vásquez Oropeza, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Enrique Figueroa Silva, escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.
El 29 de octubre de 2008, comenzó el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha cuatro (04) de noviembre de 2008.
En esa misma fecha, se dejó constancia que las abogadas Reina Rodríguez Acosta y Mercedes Vásquez Oropeza, antes identificadas, actuando en su condición de apoderadas judiciales del Fondo de Garantía y Depósitos de Protección Bancaria (FOGADE) y del ciudadano Carlos Enrique Figueroa Silva, respectivamente, consignaron escritos de promoción de pruebas, con sus respectivos anexos.
El día 05 de noviembre de 2008, se ordenó agregar a los autos, tanto los escritos de promoción de pruebas, presentados por las apoderadas judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, como sus respectivos anexos. Asimismo, a través de auto separado de esa misma fecha, se aperturó el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se recibió de la abogada Mercedes Vásquez Oropeza, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual impugnó documento agregado al expediente por la parte recurrida.
En fecha 11 de noviembre de 2008, a fines de facilitar el manejo del presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la apertura de una segunda pieza del presente expediente. En esa misma fecha, vencido como se encontraba el lapso para la oposición a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 27 de noviembre de 2008, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que las actuaciones judiciales efectuadas por este Órgano Jurisdiccional en la primera pieza del presente expediente, corresponden desde el folio ciento noventa y nueve (199), hasta el folio cuatrocientos cincuenta y dos (452), ambos inclusive, y que lo testado no vale.
El día 2 de diciembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; siendo recibido en esa misma fecha.
En fecha 10 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se pronunció respecto de las pruebas promovidas por la representación judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), señalando que las mismas eran admitidas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes; asimismo, respecto de las pruebas promovidas por la parte querellante, expresó que, respecto de merito favorable de los autos, manifestó que éste no constituye un medio de prueba per se, sino que estaba directamente relacionado con el principio de comunidad de la prueba y de exhaustividad, siendo, por tanto, obligación del Juez pronunciarse al respecto en la definitiva; asimismo, se admitió la prueba de exhibición promovida, para lo cual se ordenó intimar al ciudadano Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a fines de que exhiba los documentos indicados por el querellante; sobre la prueba promovida en el literal “H”, señaló que la misma se admitía por no ser ilegal o impertinente; del mismo modo, respecto de las pruebas indicadas en los literales “I” y “J”, manifestó que sólo constituyen objetos de prueba los hechos, ya que el derecho está exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo iura novit curia, en razón de lo cual las negó.
En fecha 15 de enero de 2009, se recibió de la abogada Mercedes Vásquez Oropeza, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, escrito mediante el cual impugnó el documento agregado al expediente por la parte querellada.
El día 29 de enero de 2009, compareció el ciudadano Pedro Rodríguez, Alguacil de esta Corte, a fines de consignar Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), el cual fue recibido en fecha 28 de enero de 2009, por la ciudadana Esther Duran, quien se desempeña como abogada en la referida institución.
En fecha 10 de febrero de 2009, se recibió del abogado Omar Alberto Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.393, actuando en su condición de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.
Ese mismo día, siendo la hora y fecha fijada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que tuviera lugar el acto de exhibición de documento por parte del Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), se dejó constancia de la presencia del abogado Omar Alberto Mendoza, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), así como de la abogada Mercedes Vásquez Oropeza, en representación del ciudadano Carlos Enrique Figueroa Silva.
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2009, se ordenó agregar a autos el poder consignado por el ciudadano Omar Alberto Mendoza, asimismo, se ordenó practicar el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 10 de diciembre de 2008 (fecha en que se providenció respecto de la admisión de las pruebas); en razón de lo cual, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que “[…] desde el día 10 de diciembre de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido veinte (20) días de despacho correspondientes a los días 15, 16 y 17 de diciembre de 2008; 14, 15, 16, 20, 21, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2009; 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12 y 17 de febrero de 2009”; así, vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue enviado y recibido en esa misma fecha.
En fecha 31 de marzo de 2009, se recibió de la abogada María Alejandra Picot, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.966, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), diligencia mediante la cual solicitó la emisión de copias certificadas.
El 02 de abril de 2009, vista la diligencia presentada en fecha 31 de marzo de 2009 por la abogada María Alejandra Picot, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En esa misma fecha, se recibió de la referida abogada diligencia mediante la cual consigno copia simple de sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 14 de abril de 2009, vencido como se encontraba el lapso probatorio en la presente causa, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral el día 09 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En esa misma fecha, se recibió de la abogada Mercedes Vásquez Oropeza, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó la continuación de la presente causa.
En fecha 09 de junio de 2010, siendo la hora y fecha fiada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la presencia de la abogada Mercedes Vásquez Oropeza, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellante; asimismo, se constató la presencia del abogado Omar Alberto Mendoza, apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, a los cuales se les concedió cinco (5) minutos para la exposición oral de sus alegatos, y tres (3) minutos de réplica y contraréplica. Asimismo, se dejó constancia que las partes consignaron escritos de conclusiones.
En fecha 10 de junio de 2010 se dijo “Vistos”.
En fecha 15 de junio de 2010 se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente a los fines de que dictara la sentencia correspondiente en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del presente asunto, lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en contra de la decisión proferida en fecha 10 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En su oportunidad, dicho Juzgado Superior declaró que “[…] No obstante a la defensa de la parte querellada, [ese] Juzgado considera que en virtud de lo trascendente de los efectos de la decisión acordada por la Administración, mediante la cual no solo [sic] despoja al actor de la percepción de sus prestaciones sociales, sino que además lo pone en la situación de deudor al arrojar la planilla de cálculo un saldo negativo, reteniendo incluso el dinero depositado en el Fideicomiso del actor en el Banco Mercantil, tal como se evidencia del folio 25 del expediente judicial, la Administración debió sustanciar un procedimiento administrativo previo, que permitiese el ejercicio de las defensas pertinentes, así como la oportuna promoción y evacuación de elementos probatorios que el querellante hubiese considerado pertinentes, y de resultar que el organismo pagó alguna cantidad de dinero en exceso que perjudique el patrimonio de FOGADE, era en esta fase en donde tanto el querellante como el organismo tenían la oportunidad de defender su situación jurídica, y no una vez realizado el descuento y sufridas las consecuencias, pues fue por medio de la mencionada Planilla denominada “INDEMNIZACIÓN” [sic], que se hizo del conocimiento al querellante la decisión acordada por la Administración”. [Corchetes de esta Corte].
Agregando, en ese mismo orden de ideas, que “[…] visto que de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que la Administración actuó sin que se aperturara un procedimiento administrativo, debe concluirse que la actuación de la Administración se realizó desconociendo los derechos constitucionales del querellante, y que la falta de procedimiento constitutivo colocó en un estado de indefensión al mismo, vulnerándosele la garantía Constitucional al debido proceso y su derecho a la defensa, contenidos en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, evidenciándose una actuación no cónsona con los preceptos constitucionales”.
En atención a tal decisión, estimó la representación judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), que la sentencia recurrida en apelación está incursa en el vicio de incongruencia en sus dos manifestaciones, ya que, por una parte, a su entender, la recurrida incurrió en incongruencia positiva “[…] al incorporar como opuesta por la demandada la defensa de que ‘la Administración debió sustanciar un procedimiento administrativo previo, que permitiese el ejercicio de las defensas pertinentes, así como la oportuna promoción y evacuación de elementos probatorios que el querellante hubiese considerado pertinentes’ sobre la base de una serie de argumentos que sólo el sentenciador trae a colación y que se permite motu propio vincular con un supuesto procedimiento administrativo previo, que el demandante no llegó siquiera a mencionar”. (Destacados del Original) y [Corchetes de esta Corte].
De igual manera, denunció que la sentencia del a quo incurre en el vicio de incongruencia negativa, “[…] visto que al momento de dar contestación, [su] representado FOGADE, manifestó que la cantidad de Bs. 74.742.864,96 le fue pagada al querellante, en contra de la norma contenida en el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa (Decreto N° 3.209, publicado en Gaceta Oficial N° 36.630 del 27/01/1999) […]”; destacó, sobre el particular que “[…] tales conceptos le habían sido cancelados por los organismos donde prestó el querellante servicios con antelación a su ingreso a FOGADE, tal como se evidencia del expediente administrativo que corre inserto a los autos, por lo cual al ser el referido pago adicional contrario a lo que establece la ley aplicable, se trata de un pago indebido, que acarreó responsabilidad civil al querellante, en virtud de lo cual mi representada tenía el derecho de ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales que estuvieren a su alcance, y tal como quedó evidenciado de autos, mi mandante procedió a compensar la deuda que mantenía el querellante con la Institución, con las cantidades resultantes del pago de prestaciones y demás beneficios”.
En atención a lo anterior, por cuanto en el caso de autos la representación judicial del recurrente reclama la deducción que efectuó el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), al momento de calcular sus prestaciones sociales, del monto correspondiente a la “Antigüedad en la Administración Pública Nacional”, el cual asciende a la cantidad de setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 74.742.864,96); así como el descuento de la cantidad de veintiocho millones ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 28.120.453,00), correspondientes al fideicomiso de las prestaciones sociales del ciudadano Carlos Enrique Figueroa Silva.
Dentro de esta perspectiva, observa este Juzgador que a fin de esclarecer el asunto planteado se debe establecer, con palmaria claridad, los conceptos que efectivamente fueron “pagados” al querellante por concepto de prestaciones sociales, bien sea a través de pagos de anticipos, préstamo de prestaciones sociales o cualquier otra figura mediante la cual se le hubiere entregado, de manera efectiva, cantidades de dinero imputables a las mismas.
Asimismo, establecer de manera precisa si se realizó el pago efectivo de la cantidad de setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 74.742.864,96), cantidad ésta que, a entender del querellante, le corresponde por el tiempo de servicio prestado por él en otras instituciones de la administración pública, previo a su ingreso al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), y que le fue deducida en la planilla de “Indemnización” mediante la cual se realizó el cálculo definitivo de las prestaciones sociales que le correspondían.
Del mismo modo, determinar si, a la fecha, las cantidades de dinero depositadas en el fideicomiso aperturado en el Banco Mercantil C.A. S.A.C.A. Banco Universal, del cual el ciudadano Carlos Enrique Figueroa Silva aparece como fideicomitente, fue liberada a fin de que éste pudiera disponer libremente del mismo o, por el contrario ese monto aun permanece retenido por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), caso en el cual habría de ser explicadas la procedencia de dicha retención.
Por lo tanto, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ordena al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita toda la documentación que, con referencia al pago de las prestaciones sociales del hoy recurrente, posea en sus archivos, con especial referencia a lo concerniente al pago de la cantidad de setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 74.742.864,96), correspondientes al reconocimiento de la “Antigüedad en la Administración Pública Nacional”; así como lo relativo al dinero depositado a nombre del hoy recurrente en una cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil C.A. S.A.C.A. Banco Universal.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.
II
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón del criterio asumido en su sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar igualmente al ciudadano Carlos Enrique Figueroa Silva, titular de la cédula de identidad número 3.954.948, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuente con lo oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha información, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Expediente Número AP42-R-2008-001501
ERG/012
En fecha _________________ ( ) de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2010-________.
La Secretaria,
|