R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE JULIO de 2010
Años 200° y 151°
El 13 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 392-07 de fecha 2 de marzo del mismo año, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN ODALYS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.095.523, asistida por los abogados Rommel Andrés Romero García y Ludwig Albert Frederic Henao Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.573 y 117.910, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Susana Sousanie, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.594, en su carácter de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el día 7 de febrero de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de marzo de 2007, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa la cual tendría una duración de 15 días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría su apelación interpuesta.
En fecha 18 de abril de 2007, la abogada Susana Sousanie, antes identificada, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 31 de actubre de 2007, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de marzo de 2007, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el día 10 de mayo de 2007, fecha de vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
En la misma fecha anterior, la Secretaría de esta Corte certificó que “desde el día veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007) fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el día dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2007 y; 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de abril de 2007. Que desde el día veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007) hasta el día veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007), ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despachos relativos al lapso de contestación a la formalización, correspondiente a los días 23, 24, 25, 26 y 27 de abril de 2007. Que desde el día tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día diez (10) de mayo de dos mil siete (2007), ambos inclusive, fecha en que venció el aludido lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 03, 04, 07, 09 y 10 de mayo de 2007”.
En fecha 22 de octubre de 2008, se ordenó notificar tanto a las partes intervinientes en el presente caso, como al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el entendido de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones efectuadas, se procedería a fijar el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En el mismo auto de fecha anterior, se libraron los oficios y las boletas de notificación correspondientes.
En fecha 3 de abril de 2008, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación efectuada al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 3 de abril de 2008, el alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 8 de abril de 2008, se dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Carmen Odalys Navarro Key.
En fecha 27 de abril de 2009, la abogada Yoheisy Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.792, actuando en representación del Municipio Bolivariano Libertador, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de la falta de legitimación pasiva de su representado para intervenir en la presente causa y solicitó se realicen las notificaciones correspondientes. Asimismo, consignó copia del poder que acredita su representación.
En fecha 12 de mayo de 2009, se fijó para el día 1º de julio de 2010 la oportunidad del acto de informes en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14 de julio de 2010, se revocó el auto dictado el día 12 de mayo de 2009, y se ordenó remitir el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 16 de julio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
I
Visto, que el presente recurso de apelación fue interpuesto por la abogada Susana Sousanie, en su carácter de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 7 de febrero de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la parte querellada, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo atinente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
• Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital (…).”
• Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos (…)”. (Negrillas de esta Corte).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. (Destacado de esta Corte).

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional estima aplicable el lapso de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual comenzará a transcurrir “(…) a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado (…)”.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación en aplicación del lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante.
Publíquese regístrese y notifíquese.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES




Exp. N° AP42-R-2007-000362
ASV/18

En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.