REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2010
Años 200° y 151°
En fecha 5 de noviembre de 2007 se recibió en Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1658-07 de fecha 10 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MANUEL DE JESÚS PERDOMO LINARES, portador de la cédula de identidad Nº 10.031.070, asistido por el abogado Henry José Suarez Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.636, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTES (IAMD) adscrito a la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 26 de septiembre de 2007, por el abogado José Araujo Franco en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel de Jesús Perdomo Linares, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 20 de septiembre de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 8 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, en el entendido que una vez vencido el lapso de seis (06) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debe presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta.
El 10 de diciembre de 2007, el abogado José Araujo, ya identificado presentó diligencia mediante la cual solicitó a la corte se pronuncie sobre los conceptos solicitados, señaló los motivos de apelación, y solicitó se declare con lugar la apelación.
El 16 de enero de 2008, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 23 de ese mismo mes y año.
El 25 de enero de 2008, se fijó el día 16 de febrero 2008 para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 16 de julio de 2008, se registró el acta levantada con ocasión a la celebración del acto de informes orales en la presente causa, de igual forma se declaró Desierto el acto por la falta de comparecencia de las partes.
En esa misma fecha, se recibió del abogado José Araujo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Perdomo, diligencia mediante la cual consignó escrito de Informes.
En fecha 17 de julio de 2008, se dijo “Vistos”.
En fecha 21 de ese mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 6 de agosto de 2008, esta Corte dictó decisión N° 2008-01525 mediante la cual estimó necesario requerir a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Rafael del Carvajal del Estado Trujillo, y del Instituto Municipal Autónomo del Deporte de dicho Municipio, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, más un lapso de seis (6) días continuos que conceden como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional lo siguiente: i) Documento que permita verificar la naturaleza del cargo ejercido por el querellante y las funciones del mismo, vale decir, Instructor Deportivo ii) así como cualquier documento que permita verificar el modo de ingresó del funcionario al Municipio querellado.
El 30 de septiembre de 2009, se dictó decisión N° 2009-1544 mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 8 de noviembre de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, se repuso la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.
En fecha 29 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual dio por notificado de la anterior decisión.
El 4 de noviembre de 2009, se ordenó notificar a la parte recurrida, así como a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Así mismo se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
El 8 de abril de 2010, la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó la ratificación de los oficios de comisión.
El 3 de mayo de 2010, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, las resultas de la anterior comisión, en el cual se notificó al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, así como al Instituto Autónomo Municipal de Deporte.
En fecha 15 de junio de 2010, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 7 de mayo de 2010 inclusive, fecha en la cual comenzaron a transcurrir los seis (06) días continuos concedidos como término de la distancia, hasta el día 8 de junio de 2010 inclusive, fecha de vencimiento para que la parte apelante presente su escrito de fundamentación.
Así mismo, se dejó constancia que desde el 7 de mayo hasta el 12 de mayo de 2010 ambas inclusive transcurrieron seis (06) días concedidos como término de la distancia correspondiente a los días 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de mayo de 2010. Asimismo se deja constancia que desde el día trece (13) de mayo de 2010 fecha en la cual se inició el lapso para consignar escrito de fundamentación a la apelación hasta el día ocho (08) de junio de dos 2010, ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 mayo de 2010; 01, 02, 03 07 y 08 de junio de 2010.
El 28 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 26 de septiembre de 2007, por el abogado José Araujo Franco, actuando en su carácter de representante judicial del Municipio querellado, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 5 de septiembre de 2007 mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta.
Ahora bien, el presente caso versa sobre un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MANUEL DE JESÚS PERDOMO LINARES, asistido por el abogado Henry José Suarez Briceño, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTES (IAMD) adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, toda vez que “no se ha concretado el Pago de los salarios caídos que me corresponden y que necesito para satisfacer los Gastos de Alimentación de mi grupo Familiar” .
Indicó el actor expresamente que se convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal el pago de los conceptos de preaviso, indemnización de preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones cumplidas; salarios caídos desde el 22 de diciembre de 2004 hasta el 4 de enero de 2006; intereses y alícuota de las prestaciones sociales; las costas y costos en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y la indexación salarial.
En tal sentido, la parte recurrente señaló como fundamento de su pretensión que, el 1° de enero de 2001 comenzó a laborar como empleado en el Gimnasio Cubierto de Carvajal en el Instituto Autónomo Municipal de Deportes (IAMD), dependiente de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y, que posteriormente el 23 de diciembre de 2004 fue “despedido” por la Presidenta de dicho Instituto.
En razón del “despido” de su trabajo en la “empresa” donde prestaba servicios como empleado, acudió ante el Ministerio del Trabajo con el objeto de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, de acuerdo al Decreto Presidencial N° 3.154 de fecha 30 de septiembre de 2004 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.034.
Así mediante la Providencia Administrativa N° 0224 de fecha 13 de octubre de 2005 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo, se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos del ciudadano Manuel de Jesús Perdomo Linares, en contra del Instituto Autónomo Municipal de Deportes (IAMD), y en consecuencia, ordenó el reenganche del trabajador a sus labores habituales en el cargo de “ENTRENADOR DEPORTIVO” y el pago de los salarios caídos producidos desde la fecha de su despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación, considerando la Inspectoría como basamento de su decisión que dicho Instituto Municipal no cumplió con el procedimiento de calificación de falta que establece el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el trabajador se encontraba investido de inamovilidad laboral según el Decreto Presidencial señalado anteriormente, violando así los artículos 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal oportunidad, el señalado Juzgado, declaró:
“Así las cosas, observa quien juzga, que tal y como lo decidió el Ministerio del Trabajo el 13/10/2005 a través de la Inspectora Jefe del Estado Trujillo y mediante providencia administrativa Nº 0224, se declaro con lugar, el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano MANUEL DE JESÚS PERDOMO LINARES, observándose en esta instancia, que el querellante solicita es el pago de los salarios caídos que se le adeudan, por tal motivo y vista la decisión toma por este tribunal, se reitera que la misma es declarada con lugar.
Ello así, al no evidenciarse de modo alguno, prueba que demuestre que dichos salarios caídos fueron cancelados, ni contestación que desvirtué los alegatos de quien recurre, se hace forzoso para este juzgador, ordenar que se cancelen los salarios caídos que se le adeuden al querellante para lo cual se dictamina realizar una experticia complementaria del fallo que determine el monto exacto adeudado y que deberá cancelar la parte demandada.
Finalmente, vista las consideraciones anteriores debe este sentenciador declarar con lugar la acción propuesta y así se decide.”
Ahora bien, esta Corte observa que de la revisión exhaustiva del expediente judicial no se desprende la naturaleza de la relación que sostuvo el querellante con el Instituto Municipal querellado, en el cargo “Entrenador Deportivo”, razón por la cual no se puede determinar si la presente acción está regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública o la Ley Orgánica de Trabajo, asimismo de las actas que corren insertas en el expediente no se desprende tampoco las funciones del cargo, ni la manera de ingreso del ciudadano recurrente, razón por la cual resulta necesario que la Alcaldía del Municipio San Rafael del Carvajal del Estado Trujillo, y el Instituto Municipal Autónomo del Deporte de dicho Municipio, remita a esta Alzada la información que permita verificar la categoría del querellante dentro del Municipio.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, reitera que en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Rafael del Carvajal del Estado Trujillo, y del Instituto Municipal Autónomo del Deporte de dicho Municipio, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, más un lapso de seis (6) días continuos que conceden como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional lo siguiente: i) Documento que permita verificar la naturaleza del cargo ejercido por el querellante y las funciones del mismo, vale decir, Instructor Deportivo ii) así como cualquier documento que permita verificar el modo de ingresó del funcionario al Municipio querellado.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Manuel De Jesús Perdomo Linares, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Rafael del Carvajal del Estado Trujillo y del Instituto Municipal Autónomo del Deporte de dicho Municipio, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, más un lapso de seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AP42-R-2007-001711
ASV/ 27
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,