REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiocho (28) de julio de 2010
Años 200° y 151°

Visto que en fecha 4 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado Gustavo José Marín García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.406, actuando con su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A., -hoy BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sin identificación en autos- mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 17 de septiembre de 2007, dictado por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) –hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)- en el expediente administrativo N° DEN-004758-2005-0101.
Visto que mediante Decreto Nº 7.126 del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334, de fecha miércoles 23 de diciembre de 2009, se estableció la creación de la compañía anónima Banco Bicentenario C.A., resultante de la fusión por incorporación -con la consecuente extinción de sus personalidades jurídicas- de las sociedades de comercio Banfoandes Banco Universal, C.A.; Banco Confederado S.A.; Bolívar Banco, C.A y, C.A. Central Banco Universal, mediante Resolución Nº 682.09 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 del 16 de diciembre de 2009, la cual es del tenor siguiente: “Visto que el día 14 de diciembre de 2.009, se celebraron simultáneamente las reuniones de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima, Banco Confederado, S.A., Bolívar Banco, C.A. Central Banco Universal, previa dispensa conferida por esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de los requisitos contemplados en el artículo 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Asambleas éstas donde se acordó la fusión por incorporación de los citados Bancos, vale decir, Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, Banco Confederado, S.A., Bolívar Banco, C.A. y C.A. Central Banco Universal, los cuales se fusionan para constituir una nueva Institución Financiera, motivo por el cual se decidió la extinción de la personalidad jurídica de cada una de las sociedades mercantiles y la constitución de una sociedad mercantil bajo la figura de un Banco Universal, denominada Banco Bicentenario, Banco Universal…”.
Visto que la señalada fusión por incorporación de la recurrente, extinguió no sólo la personalidad jurídica de C.A. Central Banco Universal, sino también todos los efectos jurídicos que esto conlleva, extendiéndose hasta los mandatos o poderes otorgados por ella, y creado como ha sido la sociedad de comercio Banco Bicentenario Banco Universal C.A., ha de entenderse que surte para éste último lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, esta Corte en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez, realizar un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar a la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal C.A., del caso de autos, instándola a consignar sus estatutos en un lapso de diez (10) días hábiles, a los fines de certificar la asunción por parte de dicha entidad de los derechos y obligaciones que mantuvo la sociedad mercantil C.A. Central Banco Universal antes de la fusión.
Resulta menester para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

AJCD/02
AP42-N-2008-000093

En fecha ________________de _________________de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-__________.

La Secretaria,