ACCIDENTAL “C”
JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2007-000763
En fecha 23 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-0627 de fecha 17 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Félix Palacios Cruz, Tibisay Muñoz Torres y Matilde de Freitas Lozada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.013, 42.253 y 51.214, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS DOMINGO AZACÓN GARCÍA, titular de cédula de identidad Nº 564.848, contra el “SERVICO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)”
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 3 de mayo de 2007, por los abogados Rommel Romero y Ada Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.573 y 83.078, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 2 de abril de 2007, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se dio inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 2 de julio de 2007, la abogada Ada Fernández Urdaneta, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 13 de julio de 2007, se dio inicio al lapso de promoción de pruebas.
En esa misma, fecha el abogado Carlos de Jesús Cabeza, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de República, presentó escrito de promoción de pruebas.
El 19 de julio de 2007, venció el lapso para la promoción de pruebas.
Mediante auto de 20 de julio de 2007, visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 13 de julio de 2007, presentado por el sustituto de la Procuradora General de República, se ordenó agregarlo a los autos.
En esa misma fecha, se inició el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, venciéndose éstos en fecha 26 del mismo mes y año.
El 30 de julio de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 24 de septiembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 25 de septiembre de 2007, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte observó: “En cuanto a las documentales promovidas en el Capitulo (sic) I, ordinales primero al noveno ambos inclusives del referido escrito de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide”.
En fecha 26 de octubre de 2007, se ordenó practicar el cómputo por Secretaría del Juzgado de Sustanciación de los días de despacho transcurridos desde el día 28 de septiembre de 2007, fecha en la que se providenció acerca de la admisión de la pruebas, exclusive, hasta el día 26 de octubre de 2007, inclusive.
En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó: “(…) que desde el día 28 de septiembre de 2007, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho correspondientes a los días 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 de octubre de 2007. (…)”
El 29 de octubre de 2007, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha se recibió el presente expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 1º de noviembre de 2007, se fijó para el día 24 de abril de 2008, la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 24 de abril de 2008, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes en forma oral, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes, razón por la cual se declaró desierto el referido acto.
En fecha 25 de abril de 2008, la Corte dijo “Vistos”.
El 5 de mayo de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 26 de mayo de 2008, el Juez Alejandro Soto Villasmil, presentó diligencia mediante la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió de conocer la presente causa, de conformidad con la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto dictado por esta Corte en fecha 28 de mayo de 2008, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de inhibición planteada por el ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al ciudadano juez Emilio Ramos González.
El 30 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por decisión Nº 2008-02032 del 10 de noviembre de 2008, se declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Alejandro Soto Villasmil, en fecha 26 de mayo de 2008.
Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2008, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se libraron la boleta y oficios correspondientes.
El 12 de enero de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el cual fue recibido en fecha 17 de diciembre de 2008.
El 13 de enero de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Luis Domingo Azacón García, el cual fue recibido en fecha 12 de enero de 2009.
El 22 de enero de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido en fecha 16 de enero de 2009.
Mediante auto dictado en fecha 5 de febrero de 2009, fue constituida la Corte Accidental “C”, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, Juez; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y ratificó la ponencia del Juez Alexis José Crespo Daza, a quién se ordenó pasar el expediente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de marzo de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2009, se dejó constancia que en fecha 12 de ese mismo mes y año, mediante Acuerdo Nº 31, se ordenó la reconstitución de las Cortes Accidentales para que prosiguieran su procedimiento de ley, en consecuencia, esta Corte ordenó convocar a la ciudadana Jueza Suplente designada en Primer orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 11 de febrero de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Anabel Hernández Robles, actuando en su carácter de primera jueza suplente de esta Corte, el cual fue recibido el 2 de febrero de 2010.
En fecha 18 de febrero de 2010, la Jueza Anabel Hernández Robles, dejó constancia de la aceptación a la convocatoria realizada por esta Corte en fecha 11 de ese mismo mes y año.
El 11 de marzo de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido de que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha y se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 18 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Accidental a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la apelación interpuesta ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 3 de mayo de 2007, por los apoderadas judiciales de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante sentencia de fecha 2 de abril de 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
El 3 de mayo de 2007, los abogados Ada Fernández y Rommel Romero, actuando con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, apelaron de la citada decisión.
Posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, oyó dicho recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Asimismo, se observa que el 23 de mayo de 200, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1005 de fecha 17 de mayo de 2007, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
Por otra parte, se observa auto de fecha de 7 de junio de 2007, mediante el cual se dio cuenta del asunto a la Corte y se inició la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación interpuesta.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia definitiva dictada por el mencionado Juzgado en fecha 2 de abril de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
Ello así, se evidencia que desde el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, ello es el 3 de mayo de 2007, hasta el día 7 de junio de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2523 del 20 de diciembre de 2006, (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“Al respecto, [esa] Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
[…omissis…]
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
[…omissis…]
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”. (Negrillas y corchetes de esta Corte).
Ahora bien, aún cuando la sentencia citada ut retro se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período (más de un mes) entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla).
Ello así, esta Corte por decisión N° 2007- 2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 3 de mayo de 2007, los representantes de la República bolivariana de Venezuela, presentaron recurso de apelación contra la sentencia dictada el 2 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 7 de junio de 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin embargo, es importante para esta Alzada señalar que, en fecha 2 de julio de 2007, los abogados Ada Fernández y Rommel Romero, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentaron oportunamente escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que el apelante fundamentó su apelación tempestivamente; debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Accidental “C” de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente





La Jueza,

ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES

La Secretaria Accidental,

GLENDA COLMENARES
AJCD/27
Exp N° AP42-R-2007-000763
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), siendo la (s) 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010 - 00038.

La Secretaria Accidental,