ASUNTO Nº IH01-L-2009-000066

PARTE DEMANDANTE: YESLI JOSE CAMEJO MATOS, DOMINGO ALBERTO VILLASMIL FERRER, JOEL JOSE CHANDO DAAL, LEONZO JOSE GREGORIO CHANGO, JIMMY EDUARDO MACHADO PIÑA, MATIAS, JOSE PONTE RODRIGUEZ, WILFREDO SEGUNDO AÑEZ PARTIDAS, NESTOR ENRIQUE FERRER BAPTISTA y JUAN JOSE VILLASMIL MARMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.682161,15.097.918, 14.168.777, 14.168.775, 18.575.155, 17.819.672, 17.189.099, 7.476.231 y 18.682.034,respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CIRO ERNESTO FONALEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo lo No. 83.393

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA HYC, C.A

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los Ciudadanos: YESLI JOSE CAMEJO MATOS, DOMINGO ALBERTO VILLASMIL FERRER, JOEL JOSE CHANDO DAAL, LEONZO JOSE GREGORIO CHANGO, JIMMY EDUARDO MACHADO PIÑA, MATIAS, JOSE PONTE RODRIGUEZ, WILFREDO SEGUNDO AÑEZ PARTIDAS, NESTOR ENRIQUE FERRER BAPTISTA y JUAN JOSE VILLASMIL MARMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.682161,15.097.918, 14.168.777, 14.168.775, 18.575.155, 17.819.672, 17.189.099, 7.476.231 y 18.682.034,respectivamente. Representados por el ABOG. CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA HYC, C,A,, representada por los ABOG. ALJANDRO AMARAL GOMEZ, y/ o ELIMAR URIBE JAIMES, y/o CARMEN YRENE VELANDIA, y/o PAOLA LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 48.111, 70.467. 100.591 y 137.241, respectivamente, estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS DEMANDANTES
DEYERLIS JOSE CAMEJO MATOS
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición por el representante de la EMPRESA INVERSORA HYC,C.A. , en la audiencia de juicio, de los siguientes documentos: 1.- de los recibos de pago , correspondientes a los periodos a que se contrae el presente particular y cuyos periodos constan en el escrito de promoción de pruebas del presente particular los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad y son desde el 02/02/2008 AL 14/11/2008, respectivamente, todos sucesivamente en forma semanal.
2.- Solicita la parte demandante la exhibición por parte del representante de la Empresa INVERSORA HYC, C.A. Libros de Nomina de los trabajadores que laboraba para la Empresa demandada desde el 09 de agosto del 2007 hasta el 10 de Diciembre del 2008, Y MARCADOS CON LA LETRA “A”.

DOMINGO ALBERTO VILLASMIL
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Hace valer Carta de Trabajo expedida por la Sociedad Mercantil INVERSORA HYC, C.A., de fecha 2 de abril del 2008

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena al Representante legal de la sociedad mercantil INVERSORA HYC, C.A., para que exhiba en la audiencia de juicio, los siguientes documentos: Recibos de pago correspondientes a los siguientes periodos desde el 12/1/2008 al 07/11/2008, cuyos periodos constan en el escrito de promoción de pruebas del presente particular, los cuales se dan aquí por reproducidos, todos sucesivamente, en forma semanal., marcados con la letra “B”.
2.- Solicita la parte demandante la exhibición por parte del representante de la Empresa INVERSORA HYC, C, A, Libros de nomina de los trabajadores que laboraba para la Empresa demandada desde el 07 de Enero del 2008 hasta el 10 de Diciembre del 2008.

JOEL JOSECHANGO DAAL
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena al Representante legal de la sociedad mercantil INVERSORA HYC,C.A. , para que exhiba en la audiencia de juicio, los siguientes documentos: Recibos de pago correspondientes a los siguientes periodos desde el 31/05/2008 al 12/09//2008, cuyos periodos constan en el escrito de promoción de pruebas del presente particular, los cuales se dan aquí por reproducidos, todos sucesivamente, en forma semanal., marcados con la letra “C”
2.- Solicita la parte demandante la exhibición por parte del representante de la Empresa INVERSORA HYC, C.A. Libros de nomina de los trabajadores que laboraba para la Empresa demandada desde el 01 de Octubre del 2007 hasta el 10 de Diciembre del 2008., marcados con la letra “D”.

JOSE GREGORIO CHANGO
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena al Representante legal de la sociedad mercantil INVERSORA HYC,C.A. , para que exhiba en la audiencia de juicio, los siguientes documentos: Recibos de pago correspondientes a los siguientes periodos desde el 05/07/2008 al 14/11//2008, cuyos periodos constan en el escrito de promoción de pruebas del presente particular, los cuales se dan aquí por reproducidos, todos sucesivamente , en forma semanal., marcados con la letra “E”.
2.- Solicita la parte demandante la exhibición por parte del representante de la Empresa INVERSORA HYC, C.A. Libros de nomina de los trabajadores que laboraba para la Empresa demandada desde el 11 de Febrero del 2008 hasta el 10 de Diciembre del 2008.

JIMMY EDUARDO MACHADO PIÑA
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena al Representante legal de la sociedad mercantil INVERSORA HYC, C.A. para que exhiba en la audiencia de juicio, los siguientes documentos: Recibos de pago correspondientes a los siguientes periodos desde el 12/07/2008 al 14/11//2008, cuyos periodos constan en el escrito de promoción de pruebas del presente particular, los cuales se dan aquí por reproducidos, todos sucesivamente, en forma semanal., marcados con la letra “F”
2.- Solicita la parte demandante la exhibición por parte del representante de la Empresa INVERSORA HYC, C.A. Libros de nomina de los trabajadores que laboraba para la Empresa demandada desde el 30 de Junio del 2008 hasta el 10 de Diciembre del 2008.

MATIAS JOSE PONTE RODRIGUEZ
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena al Representante legal de la sociedad mercantil INVERSORA HYC,C.A. , para que exhiba en la audiencia de juicio, los siguientes documentos: Recibos de pago correspondientes a los siguientes periodos desde el 19/01/2008 al 12/09//2008, cuyos periodos constan en el escrito de promoción de pruebas del presente particular, los cuales se dan aquí por reproducidos, todos sucesivamente , en forma semanal., marcados con la letra “G”.
2.- Solicita la parte demandante la exhibición por parte del representante de la Empresa INVERSORA HYC, C, A, , Libros de nomina de los trabajadores que laboraba para la Empresa demandada desde el 07 de Enero del 2008 hasta el 10 de Diciembre del 2008.

MATIAS JOSE PONTE RODRIGUEZ
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena al Representante legal de la sociedad mercantil INVERSORA HYC, C.A. para que exhiba en la audiencia de juicio, los siguientes documentos: Recibos de pago correspondientes a los siguientes periodos desde el 19/01/2008 al 12/09//2008, cuyos periodos constan en el escrito de promoción de pruebas del presente particular, los cuales se dan aquí por reproducidos, todos sucesivamente, en forma semanal., marcados con la letra “G”
2.- Solicita la parte demandante la exhibición por parte del representante de la Empresa INVERSORA HYC, C, A, , Libros de nomina de los trabajadores que laboraba para la Empresa demandada desde el 07 de Enero del 2008 hasta el 10 de Diciembre del 2008.

WILFREDO SEGUNDO AÑEZ PARTIDAS
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena al Representante legal de la sociedad mercantil INVERSORA HYC,C.A. , para que exhiba en la audiencia de juicio, los siguientes documentos: Recibos de pago correspondientes a los siguientes periodos desde el 12/01/2008 al 12/09//2008, cuyos periodos constan en el escrito de promoción de pruebas del presente particular, los cuales se dan aquí por reproducidos, todos sucesivamente , en forma semanal., marcados con la letra “H”
2.- Solicita la parte demandante la exhibición por parte del representante de la Empresa INVERSORA HYC, C, A, , Libros de nomina de los trabajadores que laboraba para la Empresa demandada desde el 07 de Enero del 2008 hasta el 10 de Diciembre del 2008.

NESTO ENRIQUE FERRER BAPTISTA
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena al Representante legal de la sociedad mercantil INVERSORA HYC,C.A. , para que exhiba en la audiencia de juicio, los siguientes documentos: Recibos de pago correspondientes a los siguientes periodos desde el 30/07/2007 al 29/02//2008, cuyos periodos constan en el escrito de promoción de pruebas del presente particular, los cuales se dan aquí por reproducidos, todos sucesivamente , en forma semanal., marcados con la letra “I”.
2.- Solicita la parte demandante la exhibición por parte del representante de la Empresa INVERSORA HYC, C, A, , Libros de nomina de los trabajadores que laboraba para la Empresa demandada desde el 16 de Julio del 2008 hasta el 29 de Febrero del 2008.

JUAN JOSE VILLASMIL MARMOL
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena al Representante legal de la sociedad mercantil INVERSORA HYC, C.A. para que exhiba en la audiencia de juicio, los siguientes documentos: Recibos de pago correspondientes a los siguientes periodos desde el 15/08/2007 al 27/06//2008, cuyos periodos constan en el escrito de promoción de pruebas del presente particular, los cuales se dan aquí por reproducidos, todos sucesivamente, en forma semanal., marcados con la letra “J”
2.- Solicita la parte demandante la exhibición por parte del representante de la Empresa INVERSORA HYC, C.A. Libros de nomina de los trabajadores que laboraba para la Empresa demandada desde el 31 de Julio del 2008 hasta el 15 de Agosto del 2008.

PRUEBA DE INFORMES: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en corcondancia.con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar a:
1.- Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirva remitir copia certificada del Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSORA HYC, C.A. de fecha 20 de Octubre de 1.999 que se encuentra inserta en las actas del expediente no. 39.506, llevado por esa oficina de registro publico.

PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia la oportunidad de la evacuación de dicha prueba y el traslado se fijara por auto separado.

PRUEBA LIBRE: El Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DE LAS DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Promovió marcado con el No. “I” recibo de pago de prestaciones sociales del ciudadano YESLI CAMEJO de fecha 10/12/2008, correspondiente al periodo 9 /08/2007 al 10/12/2008, por un monto de Bs.6.037, 15 2pondiente a.
2.- Promovió marcados con los números del 2 62 recibo de pago del ciudadano YESLI CAMEJO, correspondiente al periodo comprendido entre el 18/08/2007 al 10/12/2008,
3.- Promovió marcado con el no.63 recibo de pago de prestaciones sociales del Ciudadano DOMINGO VILLASMIL, de fecha 10/12/2008 correspondiente al periodo 7/01/2008 al 10/12/2008, por un monto de Bs. 3.268,04.
4.- Promovió marcados con los números 64 al 112 recibos de pago del Ciudadano DOMINGO VILLASMIL, correspondiente al periodo entre el 19/01/2008 al 12/12/2008.
5.- Promovió marcado con el no. 113 recibo de pago de prestaciones del ciudadano JOEL CHANGO DAAL, de fecha 10/12/2008, correspondiente al periodo 1/10/2007 al 10/12/2008, por un monto de Bs.6.636 65.
6.- Promovió marcados con los números 114 al 176 recibos de pago del Ciudadano JOEL CHANGO DAAL correspondiente al periodo comprendido 1/10/2007 al 12/12/2008.
7.- Promovió marcado con el no.177 recibo de pago de prestaciones sociales del ciudadano LEONZO JOSE GREGORIO CHANGO, de fecha 10/12/2008 correspondiente al periodo 11/02/2008 al 10/12/2008 por un monto de Bs.4.372, 51.
8.- Promovió marcados con los números del 178 al 204 recibo de pago del ciudadano LEONZO JOSE GREGORIO CHANGO, correspondiente al periodo comprendido entre el 16/02/2008 al 12/12/2008.
9.- Promovió marcado con el No. 205, recibo de prestaciones sociales del Ciudadano JIMMY MACHADO, de fecha 10/12/2008, por un monto de Bs. 1.340,93.
10.- promovió marcados con los números del 206 al 232 recibos de pagos del Ciudadano JIMMY MACHADO, correspondiente al periodo comprendido entre el 05/07/2008 al 12/12/2008.
11.- promovió marcado con el numero 233 recibo de pago de prestaciones sociales del Ciudadano MATIAS JOSE PONTE de fecha 10/12/2008 correspondiente al periodo 07/01/2008 al 10/12/2008 por un monto de Bs. 4.755,22.
12.- Promovió marcados con los números 234 al 285, recibos de pago del Ciudadano MATIAS JOSE PONTE correspondiente al periodo comprendido entre el 12/01/2008 al 12/12/2008.
13.- Promovió marcado con el número 286 recibos de pago de prestaciones sociales del Ciudadano WILFREDO AÑEZ de fecha 10/12/2008, correspondiente al periodo 07/01/2008 al 10/12/2008 por un monto de Bs..4.779,97.
14.- Promovió marcado con los números del 286 al 337, recibos de pago del ciudadano WILFREDO AÑEZ, correspondiente al periodo comprendido entre el 12/01/2008 al 12/12/2008.
15.- Promovió marcado con el No. 338, recibo de pago de prestaciones sociales del Ciudadano NESTOR FERRER de fecha 10/12/2008 correspondiente al periodo 07/01/2008 al 22/02/2008 por un monto de 2.422,17.
16.- Promovió marcados con los números del 339 al 363, recibos de pago del Ciudadano NESTOR FERRER correspondiente al periodo comprendido entre el 16/07/2007 al 29/02/2008.

PRUEBAS DE INFORMES: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en corcondancia.con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se oficie a la Superintendencia del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ubicado en la Calle Altagracia con Avenida Bolívar , Centro Comercial Cecosa , Mezzanina1 , Punto fijo , Estado Falcón , para que informe los ingresos señalados por los ciudadanos YESLI CAMEJO, DOMINGO VILLASMIL, JOEL CHANGO , LEONZO JOSE GREGORIO, JIMMI MACHADO, MATIAS PONTE, WILFREDO AÑEZ y NESTOR FERRER, titulares de las cédulas de Identidad números: 18.682.161, 15.097.918, 14.168.777, 14.168.775, 18.575.155, 17.819.672, 17.189.099, 7.476.231, y 18.682.034, respectivamente, en las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondiente a los periodos 2007 y 2008.
2.- A la Superintendencia de Bancos SUDEBAN, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio Centro Empresarial Parque del Este , Municipio sucre , estado miranda, para que informe a este despacho el nombre de las instituciones financieras movimientos bancarios y los números de cuentas de los cuales los Ciudadanos YESLI CAMEJO, DOMINGO VILLASMIL, JOEL CHANGO , LEONZO JOSE GREGORIO, JIMMI MACHADO, MATIAS PONTE, WILFREDO AÑEZ y NESTOR FERRER, titulares de las cédulas de Identidad números: 18.682.161, 15.097.918, 14.168.777, 14.168.775, 18.575.155, 17.819.672, 17.189.099, 7.476.231, y 18.682.034, respectivamente,.
3.- A la sub.- inspectoria del Trabajo de Dabajuro, ubicada en la Plaza Bolívar de Dabajuro Avenida Principal Centro Comercial Alga Azul , Piso 1, Estado Falcón, para que informe a este despacho lo siguiente: Si los ciudadanos YESLI CAMEJO, DOMINGO VILLASMIL, JOEL CHANGO , LEONZO JOSE GREGORIO, JIMMI MACHADO, MATIAS PONTE, WILFREDO AÑEZ y NESTOR FERRER, titulares de las cédulas de Identidad números: 18.682.161, 15.097.918, 14.168.777, 14.168.775, 18.575.155, 17.819.672, 17.189.099, 7.476.231, y 18.682.034, respectivamente, presentaron reclamación durante el año 2008 contra INVERSORA HYC,C.A., informe los resultados obtenidos en dichas reclamaciones, remita copia de los expedientes que cursan por ante dicha sub-inspectoria correspondiente a dichas reclamaciones.
4.- Se oficie al Registrador Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia , ubicado en el Centro Comercial Aventura local A-2, Nave Central entre Calles 74 y 75 , Avenidas 12 y 13, Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que remita copia del expediente de la Sociedad Mercantil INVERSORA HYC,C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 8 de mayo de 1991, bajo el no.23, tomo 16-A de los libros respectivos .
5.- Se oficie al Ministerio del Ambiente, ubicado en el Municipio Miranda, Avenida Independencia al lado de la Residencia Oficial de la Gobernadora , Coro , Estado Falcón , para que informe si en el sitio de trabajo donde laboraron los aquí demandantes YESLI CAMEJO, DOMINGO VILLASMIL, JOEL CHANGO , LEONZO JOSE GREGORIO, JIMMI MACHADO, MATIAS PONTE, WILFREDO AÑEZ y NESTOR FERRER, titulares de las cédulas de Identidad números: 18.682.161, 15.097.918, 14.168.777, 14.168.775, 18.575.155, 17.819.672, 17.189.099, 7.476.231, y 18.682.034, respectivamente, se encuentra una agropecuaria o si es la permisologia que según el Ministerio del Ambiente se encuentra acreditada.

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS: Se promueven los siguientes testigos, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho .por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuados en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal.
JOEL OLIVARES, GREGORIO FERRER, PEDRO FERRER, HECTOR OLIVARES, YOSBELY VILLASMIL, URIBE RICARDO, BARRETO JULIO y FERRER DARGUIN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: 12.373.261, 12.488.600, 12.735.485, 14.846.672, 15.311.893, 2.935.180, 9.744.280 y 14.448.778, respectivamente.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones este Juzgado Primero de Juicio de Primera Laboral Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Ciudadanos: YESLI JOSE CAMEJO MATOS, DOMINGO ALBERTO VILLASMIL FERRER, JOEL JOSE CHANDO DAAL, LEONZO JOSE GREGORIO CHANGO, JIMMY EDUARDO MACHADO PIÑA, MATIAS, JOSE PONTE RODRIGUEZ, WILFREDO SEGUNDO AÑEZ PARTIDAS, NESTOR ENRIQUE FERRER BAPTISTA y JUAN JOSE VILLASMIL MARMOL, representados por el ABOG. CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES; SEGUNDO: Se ADMITEN la pruebas promovidas por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA HYC, C.A., representada por los ABG. ALJANDRO AMARAL GOMEZ, y/o ELIMAR URIBE JAIMES, y/o CARMEN YRENE VELANDIA, y/o PAOLA LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 48.111, 70.467. 100.591 y 137.241, respectivamente. Y así se determina.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. HERMINIA ARIAS

LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA