ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002539
PARTE ACTORA: ROSMERY PALLARES.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. YANIRA GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLINICO SAN MIGUEL C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLINICO SAN MIGUEL C.A.: Abog. ANA DUGARTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 7 de julio de 2010, compareció a este Juzgado la demandante, ciudadana ROSMERY PALLARES, titular de la Cédula de Identidad No. 14.137.898, debidamente asistida por la ciudadana Abogada YANIRA GONZÁLEZ. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada ANA DUGARTE, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora, que contando con la debida asistencia jurídica expuso: En fecha 2 de mayo de 2004, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 855,90 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 15 de noviembre de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a este despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 26.477,50, que me adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad legal y adicional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de la prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, horas extras, horas laboradas en turno nocturno y días feriados laborados; En este estado tomó la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, la identificada ciudadana ROSMERY PALLARES le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto en nombre de esta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la parte demandada y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadano ROSMERY PALLARES, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 14.500,00, que se le cancelaran en tres cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota que recibe en este acto mediante cheque de gerencia No. 03989513, del Banco Occidental de Descuento, Agencia Cabimas, por la cantidad de Bs. F. 2.452,68; una segunda cuota de Bs. F. 3.442,83 los cuales se encuentran depositados en la cuenta bancaria que fuera aperturada a nombre de la parte actora por orden del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Expediente No. VP01-S-2010-000100 y una tercera y última cuota de Bs. F. 6.260,13 que se cancelaran el día 14 de julio de 2010; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total del monto acordado. Por último, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, se sirva entregar a la demandante la cantidad dineraria consignada a su favor en el ya citado expediente No. VP01-S-2010-000100. Líbrese Oficio.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
En la misma fecha se libró Oficio.
La Secretaria
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