REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 22 DE JULIO DE 2010.
AÑOS: 200º Y 151º

Con vista la diligencia presentadas por los ciudadanos CARMEN RONDON DE GUANIPA, parte demandada, plenamente identificada en autos y el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, parte actora inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.185, estando en la oportunidad procesal hemos decidido celebrar el presente convenimiento, exponiendo: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar al actor como indemnización la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000) por cuanto fue lo conversado y convenido entre las partes presente el actor ya identificado expone: Acepto la suma antes mencionada y solicito al tribunal le de al presente convenimiento el carácter de cosa juzgada y ordene al archivo judicial con todos los pronunciamientos de legales.
En consecuencia este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, hecha por los Ciudadanos: CARMEN RONDON DE GUANIPA y OSCAR SIERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio y se ordena remitirlo archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
TERCERO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA ACC,

AST. YOLIMAR MEJIAS




NOTA: Se deja copia certificada de la presente decisión al archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN


Ym.