REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE N° 71-1978

PARTES DEMANDANTE: LÁZARO RAFAEL NAVA, venezolano, mayor de edad, Médico, titular de la cédula de identidad N° 2.306.057, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ CHARKI, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 330.092, de este domicilio.

JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES

MOTIVO: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE MEDIDA (Prohibición De Enajenar y Gravar)

I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

En fecha 10 de mayo de 2010, el ciudadano Lázaro Rafael Navas, asistido por el Abog. Carlos Arévalo Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9718, compareció ante este Tribunal, y mediante solicitud signada bajo el N° 7240-10, pidió sea requerido del Registro Principal del Estado Falcón, la presente causa que se encontraba en esa oficina Registral, a los fines de que se suspenda la medida de prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 1978, sobre un inmueble de su propiedad, protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Miranda del Estado Falcón, el día 20 de abril de 1977, bajo el N° 54, folios del 197 al 205, Protocolo Primero, Tomo I, adicional del primer trimestre del referido año.
El Tribunal, en tal virtud, solicitó al Registro Principal del Estado Falcón, mediante oficio de fecha 13 de mayo de 2010, la remisión del presente expediente, a los fines de providenciar lo pertinente. Y en fecha 22 de junio de 2010, se recibió el presente expediente, al cual se le dio entrada, y se ordenó agregar al mismo, las actuaciones signadas bajo el N° 7240-10, relacionadas con la solicitud in comento.
II
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN

Revisadas las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que el ciudadano LÁZARO RAFAEL NAVAS, en fecha 23 de febrero de 1978, se constituyó en fiador solidario y principal pagador hasta por la cantidad de cuarenta mil bolívares para garantizar a la parte demandada de la medida de embargo decretada, y esta fianza la garantizó con una casa-quinta y el terreno donde está constituida ambas de su propiedad, ubicados en la ciudad de Coro, del Estado Falcón; y en consecuencia, el Tribunal en fecha 24 de febrero de 1978, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho inmueble, oficiándose lo conducente al Registro Subalterno.
No obstante, en el devenir del juicio, el Tribunal en fecha 24 de marzo de 1981, decretó la perención en la presente causa, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Registro Público, ordenó remitir el presente expediente con oficio a la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón.
Es por ello, que en atención a la perención producida en el presente juicio, la medida de prohibición de enajenar y gravar que se mantiene sobre el inmueble antes descrito no tiene porque mantenerse, razón por la cual se ordena suspender la misma. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA.

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 24 de febrero de 1978, sobre una casa quinta y el terreno donde está constituida, ubicados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel, del Estado Falcón, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: antes parcela de terreno municipal desocupado hoy, casa y solar de Jesús Germán Colina; SUR: antes terreno que en el plano regular aparece adjudicado al Dr. Régulo Sirit Aular, hoy casa de Alejandro Rojas; ESTE: antes calle en Proyecto, hoy callejón Cristal que es su frente; y OESTE: parcela de terreno que en el plano regulador aparece adjudicada a Carmen Elena Ferrer de Arenas, hoy casa y solar de Jesús Felipe Salas; propiedad del ciudadano LÁZARO RAFAEL NAVAS, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Miranda del Estado Falcón, el día 20 de abril de 1977, bajo el N° 54, folios 197 al 205, Protocolo Primero (duplicado), Tomo I, Adicional del primer Trimestre del referido año. A tal efecto se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Público de la Oficina Inmobiliaria del Municipio Miranda, Estado Falcón.-

No hay condenatoria en costas, dado el carácter del presente fallo.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la ciudad de Santa Ana de Coro, a los siete (7) días del mes de julio de Dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma; asimismo, se libró oficio N° 2510-_______ al Registrador Público respectivo.- CONSTE.-
La Secretaria
Dra. Queriliu Rivas Hernández