REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 12 de Julio de 2.010

200º y 151º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2982

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio: ANTONIO J. BARRIOS ABAD, en su carácter de defensor del ciudadano: JULIO MARTIN HERRERA, y del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados en ejercicio: RAMON SUAREZ FIGUEROA y JULIAN BLANCO RAVELO, actuando en su carácter de Representantes de la ciudadana JOHANA DANIELA OSTOS CARRERO, en contra de la Decisión de fecha 21 de Mayo de 2.010, emanada del JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, donde se llevó a cabo la Audiencia Preliminar mediante la cual el primero de los recurrentes apeló de dicha decisión ya que se estimó como medio de fundamentación de la acusación la declaración como testigo del acusado, así como en la segunda impugnación se apeló de la negativa de la solicitud del Ministerio Público referida a la aplicación de una Medida de Coerción Personal prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El Primer Recurso de Apelación fue contestado por los abogados en ejercicio RAMON SUAREZ FIGUEROA y JULIAN BLANCO RAVELO en su condición de Representantes de la ciudadana JOHANA DANIELA OSTOS CARRERO y el segundo Recurso de Apelación fue contestado por el abogado ANTONIO J. BARRIOS ABAD en su condición de Defensor del ciudadano JULIO MANUEL MARTIN HERRERA.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Primer Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio 63 de esta pieza y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

El Segundo Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio 63 de esta pieza y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos ejercidos por los accionantes, cumplen prima-facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contraen los artículos 433, 434, 435 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia son admitidos a trámite, conforme a lo establecido en el artículo 447 y último aparte del artículo 196 ibídem.

En consecuencia y por cuanto los Recursos de Apelación fueron interpuestos fundamentados en causas legalmente preestablecidas, y no ser evidentemente inadmisibles, se ADMITEN. Y ASÍ SE DECLARA.

Las contestaciones suscritas por los abogados en ejercicio ANTONIO J. BARRIOS ABAD, RAMON SUAREZ FIGUEROA y JULIAN BLANCO RAVELO, fueron consignadas dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los cómputos cursante a los folios 64 y 77 de esta pieza, por lo que igualmente SE ADMITEN y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio: ANTONIO J. BARRIOS ABAD, en su carácter de defensor del ciudadano: JULIO MARTIN HERRERA, en contra de la Decisión de fecha 21 de Mayo de 2.010, emanada del JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se estimó como medio de fundamentación de la acusación la declaración como testigo del acusado.

SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los abogados en ejercicio: RAMON SUAREZ FIGUEROA y JULIAN BLANCO RAVELO, actuando en su carácter de Representantes de la ciudadana JOHANA DANIELA OSTOS CARRERO, en contra de la Decisión de fecha 21 de Mayo de 2.010, emanada del JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual negó la solicitud del Ministerio Público referida a la aplicación de una Medida de Coerción Personal prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ADMITE las contestaciones presentadas por los abogados en ejercicio: ANTONIO J. BARRIOS ABAD, en su carácter de defensor del ciudadano: JULIO MARTIN HERRERA y RAMON SUAREZ FIGUEROA y JULIAN BLANCO RAVELO, actuando en su carácter de Representantes de la ciudadana JOHANA DANIELA OSTOS CARRERO, ya que fueron consignadas dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.


LA JUEZ PRESIDENTA,



BELKIS ALIDA GARCÍA





EL JUEZ, LA JUEZ,




OSWALDO REYES CAMACHO ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
PONENTE





EL SECRETARIO,



LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO



Exp. Nº. 2982