REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 02 de julio de 2010
200º y 151°
Expediente Nº 2463-10
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 02 de junio de 2010, por la ciudadana DULCE MARIA JACQUELINE DENIZ DEL ROSARIO, en su condición de víctima, debidamente asistida en ese acto por el abogado RAUL EMILIO SALOMON LAMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.131, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2010, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible la querella interpuesta por la referida ciudadana, en contra del ciudadano GAETANO MAGRONE MASSARI, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 400 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 481 único aparte del Código Penal.
El 29 de junio de 2010 se le dio ingreso a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2463-10 siendo designada como ponente la Jueza María Antonieta Croce Romero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 24 de mayo de 2010, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible la querella interpuesto por la ciudadana DULCE MARIA JACQUELINE DENIZ DEL ROSARIO, en su condición de víctima, debidamente asistida en ese acto por el abogado RAUL EMILIO SALOMON LAMUS, en contra del ciudadano GAETANO MAGRONE MASSARI, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 400 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 481 único aparte del Código Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Constató esta Alzada que la ciudadana DULCE MARIA JACQUELINE DENIZ DEL ROSARIO, actúa como víctima y debidamente asistida por el abogado RAUL EMILIO SALOMON LAMUS, quien impugna como ya se señaló la decisión que declara inadmisible la querella interpuesta por su persona. En razón a ello, se determinó que la referida ciudadana tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa en autos certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 27 de mayo de 2010 (exclusive), fecha en la cual la recurrente se dio por notificada de la decisión dictada el 24 de mayo de 2010, hasta el 02 de junio de 2010 (inclusive), fecha en la cual la víctima presentó el recurso de apelación, concluyendo esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 28 de mayo de 2010, primer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, hasta el 02 de junio de 2010, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 4 días hábiles. Y así se hace constar.
Del escrito de apelación interpuesto por la ciudadana DULCE MARIA JACQUELINE DENIZ DEL ROSARIO, en su condición de víctima, debidamente asistida en ese acto por el abogado RAUL EMILIO SALOMON LAMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.131, se evidencia que ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)… 3. Las que rechacen la querella o la acusación privada…”.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada víctima cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.3 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Cursa asimismo certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 17 de junio de 2010, exclusive, fecha en la cual el Tribunal de Instancia colocó a las puertas del mismo la boleta de emplazamiento, hasta el 22 de junio de 2010, inclusive, fecha en la cual la transcurrió el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal sin que la parte presentara escrito de contestación alguno. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 02 de junio de 2010, por la ciudadana DULCE MARIA JACQUELINE DENIZ DEL ROSARIO, en su condición de víctima, debidamente asistida en ese acto por el abogado RAUL EMILIO SALOMON LAMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.131, contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2010, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible la querella interpuesta por la referida ciudadana, en contra del ciudadano GAETANO MAGRONE MASSARI, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 400 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 481 único aparte del Código Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO,
CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2463-10
YYCM/MAC/CSP/ch