REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 23 de julio de 2010
200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2465-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Joel Gómez, en su condición de defensor privado del ciudadano Juan Emilio Rodríguez, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 26 de mayo de 2010, por el Juzgado undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de la defensa de declarar la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2465-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el recurrente, abogado José Joel Gómez, en su condición de defensor privado del ciudadano Juan Emilio Rodríguez, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación de defensa del 23 de octubre de 2003, levantada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio veintiséis (26) del cuaderno de incidencias.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio quince (15) del cuaderno de incidencias, cómputo de 28 de junio de 2010, expedida por la Secretaria del Juzgado Undécimo (11°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Lourdes Crespo Gálvez, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 26 de mayo de 2010, oportunidad en la que se dictó la decisión, hasta el 4 de junio de 2010, oportunidad en la que el apelante presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, dejándose constancia que transcurrió un lapso de “siete (07) días hábiles”; no obstante, esta Sala observa que el apelante se dio por notificado de la recurrida el 3 de junio de 2010, tal como se evidencia de la boleta de notificación a la defensa, cursante al folio trece (13) del presente cuaderno de incidencias, y presentó su recurso al día siguiente hábil, por lo que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por el Abogado José Joel Gómez, en su condición de defensor privado del ciudadano Juan Emilio Rodríguez, se evidencia que el recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al haber sido interpuesto debidamente, fundamentado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el presente recurso. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Asimismo se dejó constancia en el mencionado cómputo expedido por la Secretaria del Juzgado Undécimo (11°) de Control de este Circuito Judicial Penal, de los días hábiles trascurridos a partir del 14 de junio de 2010, exclusive, cuando la representante de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, sin que diera contestación al mismo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Joel Gómez, en su condición de defensor privado del ciudadano Juan Emilio Rodríguez, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 26 de mayo de 2010, por el Juzgado undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de la defensa de declarar la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintitrés (23) de julio de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)

EL SECRETARIO

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

Exp: Nº 2465-2010
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.