REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Julio de 2010
200° y 151°
Nº 229-10
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA Nº S5-10-2715
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DR. PEDRO JOSÉ MONTES GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia absolutoria publicada en fecha 06 de Mayo del año que discurre, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. NINFA ESTHER DÍAZ BERMUDEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano PIER HECHFE ABIAD.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se pudo constatar que el apelante de autos posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, asimismo que fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente; y por último que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DR. PEDRO JOSÉ MONTES GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia absolutoria publicada en fecha 06 de Mayo del año que discurre, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. NINFA ESTHER DÍAZ BERMUDEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano PIER HECHFE ABIAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día Lunes 02 de Agosto del año que discurre, a las 10:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se deja expresa constancia que el recurrente de autos promovió como medio probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 del Texto Adjetivo Penal, la testimonial del ciudadano FERNÁNDEZ CASTELLANO TARCISIO, en su condición de Víctima; es por lo que este Tribunal colegiado la declara INADMISIBLE por no haber expresado el apelante de autos la pertinencia, utilidad y necesidad de dicha prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DR. PEDRO JOSÉ MONTES GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia absolutoria publicada en fecha 06 de Mayo del año que discurre, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. NINFA ESTHER DÍAZ BERMUDEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano PIER HECHFE ABIAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día Lunes 02 de Agosto del año que discurre, a las 10:00 horas de la mañana.
SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba consistente en la testimonial del ciudadano FERNÁNDEZ CASTELLANO TARCISIO, en su condición de Víctima, por no haber expresado el apelante de autos la pertinencia, utilidad y necesidad de dicha prueba.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
CAUSA N° S5-10-2715
JOG/MCVJ/CMT/TF/Mariana.
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