REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7


Caracas, 16 de julio de 2010
200º y 151º


EXPEDIENTE Nº 3646-10
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO


Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, Fiscal Principal y Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Ejecución de Sentencia, con fundamento en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2010, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó la redención de la pena por el trabajo y el estudio al ciudadano DARWIN ARMANDO GUARAMATO VASQUEZ.

Presentado el recurso, el Juez de Ejecución, emplazó a la defensa, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, consignando escrito la ciudadana LORENA AFONSO DÍAS, Defensora Pública Centésima Tercera (103) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de dar contestación. Transcurrido el lapso legal, remitió cuaderno de incidencias a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a esta Sala.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. RITA HERNANDEZ TINEO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


Cumplidos como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en fecha 22 de junio de 2010, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso, considerándolo admisible, por cuanto ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales taxativas, fue atribuible a dicho recurso.

En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACION
El Ministerio Público, con fundamentado en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentó en su escrito lo siguiente:

“…En fecha 08NOV05 el Tribunal 9º de Primera Instancia en Función de Control…condenó al ciudadano GUARAMATO VASQUEZ DARWIN ARMANDO a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por encontrarlo responsable en el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION…En fecha 05DIC05 el Tribunal 9º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución…dictó el correspondiente Auto de Ejecución de la Pena. El 20DIC06 el Tribunal 9º…acordó el Destacamento de Trabajo. En fecha 16ABR08 el Tribunal 9º…decidió revocar la medida de prelibertad de Destacamento de Trabajo, por incumplimiento…El 20MAR09 el Tribunal 9º…practicó Nuevo Computo de la Pena. En fecha 18MAY10, ese Juzgado Ejecutor, redimió al penado de autos, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, en razón de lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. A través de decisión de fecha 18MAY10, fue efectuado el Nuevo Cómputo dada la redención acordada, indicando ese Juzgado Noveno que a la fecha, habría permanecido detenido el ciudadano GUARAMATO VASQUEZ DARWIN ARMANDO, por un lapso de Tres (3) años, nueve (9) meses, ocho (8) días y doce (12) horas, restándole por cumplir un lapso de dos (2) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, tomándose como fecha pasible (sic) de cumplimiento de pena el 09/08/2010 a las 12 del mediodía…Riela en le (sic) folio 20 de la pieza II del expediente Nº 1395-05, Acta de Redención de la Pena por Trabajo y/o Estudio de fecha 16/03/2010 suscita (sic) por el Director y Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de Aragua, mediante la cual señalan que el penado en autos laboró desde el 20/05/09 hasta el 11/03/2010. También, en el folio 27 consta…Acta de Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio de fecha 16/03/2010, la cual presenta sólo las firmas del Director y Consulto (sic) Jurídico del Centro Penitenciario de Aragua y señala que el tiempo redimido por el penado es de CUATRO (4) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Consta en el folio 21 de la pieza II del expediente Nº 1395-05, pronunciamiento favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, suscrita por el Director del penal, Juez Tercero de Ejecución del Estado Aragua, una representante del Ministerio del Poder Popular para la Salud y del Ministerio del Poder Popular para la Educación…fue otorgada redención judicial de la pena…a pesar de no encontrarse suscrita el acta levantada por la totalidad de los integrantes de la Junta de Redención, sino únicamente por quién funge como Director y Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de Aragua, constituyendo tal omisión en opinión de ésta Representación, causal de nulidad del acto emitido tal como lo prevé el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se basó la providencia judicial en un acto que prescindió de una formalidad esencial, en virtud de lo señalado en el Capítulo II de la Ley de Redención, el cual señala expresamente la totalidad de los miembros que deben integrar la Junta. Al efecto, señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal…deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial…resulta insostenible la veracidad de la actuación emanada del mencionado órgano y plasmada en el acta, ya que su autenticidad referida vendría derivada de la rúbrica de cada uno de los presentes…Además de ello, debe tomarse en cuenta que el contenido del acta emanada de la Junta de Redención, da fe de que al penado de que se trate, se le ha efectuado la verificación del tiempo de trabajo y/o estudio efectivamente cumplido, que se ha cotejado con el expediente; aunado a que es a través de la lectura del acta levantada, que da cuenta la Junta del cumplimiento de las funciones para la cual han sido designados sus integrantes, tal como lo estatuye el artículo noveno de la ley; de allí la importancia del cumplimiento de las formalidades establecidas, toda vez que sólo se puede comprobar que se ha dado cumplimiento a lo estatuido en el artículo 8 de la Ley, con la presencia de los escogidos a través de sus firmas…siendo el acta levantada por la Junta de Redención un acto meramente administrativo, regido en su legalidad por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…deberá contener…la firma autógrafa del o los funcionarios que lo suscriban…Asimismo se evidencia que, derivado de la falta de firma, también se observa la ausencia del sello húmedo de los diferentes representantes de la junta, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 numeral d de la Ley de Sellos…consideran que la decisión tomada por el Tribunal en referencia no se encuentra ajustada a derecho, al estar fundada en un acta que omite una formalidad esencial y que contiene como consecuencia de ello, fallas de veracidad…otorgó la Redención de la Pena…basándose en certificaciones avalados únicamente por alguno de los miembros, siendo lo correctamente legal y pertinente basarse en una copia certificada del acta levantada al efecto por todos los miembros de la Junta de Redención conformada en el Centro Penitenciario de Aragua, donde podamos apreciar las rubricas de los funcionarios presentes y actuantes en la misma, por lo que consideramos que dicho acto es susceptible de nulidad…sea ANULADA la decisión…”.
DE LA CONTESTACION AL RECURSO INTERPUESTO

La ciudadana LORENA AFONSO DÍAS, Defensora Pública Centésima Tercera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano DARWIN ARMANDO GUARAMATO VASQUEZ, en la oportunidad a que se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, consignó escrito dando contestación al recurso interpuesto en los términos siguientes:

“…Con respecto a la omisión del tribunal que dictó decisión sin contar con la copia certificada del acta de redención levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, se observa que riela el acta de pronunciamiento favorable de la junta, suscrita por todos y cada uno de los integrantes de la junta, con sus respectivos sellos, mediante la cual se da cuenta que reunidos el 16 de marzo de 2010 procedieron a la revisión, verificación y análisis, emitiendo pronunciamiento favorable para que el penado opte por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y/o Estudio, siendo que el acta que considero el tribunal constituye una certificación expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua, en torno a lo asentado por la Junta de Rehabilitación reunida en el día y mes que allí se indica. Es por lo que, considera esta defensa que la nulidad solicitada por las recurrentes, en modo alguno, es absoluta, toda vez que tal como lo expresan en su petitorio, era posible subsanar la omisión a través de la remisión de la copia certificada del acta levantada, con ocasión a la redención de pena practicada a favor de mi defendido, para lo cual, la representación fiscal, advertida la omisión, podría solicitar el saneamiento del acto, conforme el procedimiento previsto en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal , y por cuanto no lo hizo en los términos allí contenidos, quien suscribe considera que el acto ha quedado convalidado, a tenor de lo establecido en el artículo 194 de la ley adjetiva penal, y por ende debe declararse sin lugar la pretendida nulidad…SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto…”.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 18 de mayo de 2010, el ciudadano JESUS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL, en su condición de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitió la siguiente decisión:

“…cursan actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, Constituida en el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON)…Cursa al folio (27) de la presente pieza, cálculo de redención judicial de la pena por el trabajo y/o estudio suscrito por la Junta de Rehabilitación Laboral adscrita al Internado Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON), donde indican que el penado…realiza actividades como ARTESANO, BARBERO y MANTENIMIENTO: desde 20-05-09 hasta el día 11-03-2010, cumpliendo un horario de lunes a viernes en un horario de 7:30 a.m (sic) a 11:30 a.m (sic) y de 12:30 m a 4:30 p.m; (sic) por un lapso de tiempo de Ocho (08) Horas diarias, lo que da un lapso de trabajo total de conformidad con el artículo 6º (sic) de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio equivalente a NUEVE (09) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, todo lo cual y en atención a lo establecido en el artículo 3º (sic) ejusdem, se le redime la pena a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, es decir, para un total a redimir de CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Y ASI SE DECIDE…”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Que el Ministerio Público recurre de la decisión de Instancia, aduciendo que fue emitida con fundamento a un acto administrativo afectado de nulidad por cuanto el mismo carece de las rubricas de las personas actuantes, como son la Junta de Redención del Centro Penitenciario del Estado Aragua, así como de los sellos respectivos, por lo que pretende la declaratoria de nulidad de la decisión que decretó la redención de la pena por el estudio y/o el trabajo.

Frente a la única denuncia observa esta Sala:

De la revisión de las actuaciones se constata que al folio 13 cursa constancia de trabajo suscrita por el Director, Sub Director, el Departamento de Servicio Social, Departamento Jurídico, Administración, Coordinador de Cultura y Servicio Médico del Centro Penitenciario de Aragua, todos integrantes de la Junta de Conducta, con sello húmedo.

Igualmente, cursa al folio19 oficio Nº CJ-2010-10, de fecha 22 de marzo de 2010, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Aragua, mediante el cual remite Acta de la Junta de Rehabilitación sobre pronunciamiento favorable, carta de trabajo y de conducta del ciudadano DARWIN ARMANDO GUARAMATO VASQUEZ, donde existe sello húmedo.

Dicha Acta a que hace referencia el identificado oficio, de fecha 16 de marzo de 2010, suscrita por el Director y Consultor Jurídico, ambos del Centro Penitenciario del Estado Aragua, deja constancia que se reunió la Junta de Rehabilitación Laboral y/o Educativa, con la finalidad de revisar y estudiar los recaudos, cartas y expedientes correspondientes, para sugerir la redención judicial de la pena por el trabajo y/o estudio del penado, donde también existe sello húmedo, cursante al folio 20.
Al folio 21 cursa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, donde dejan constancia sus miembros (Director, Juez Tercero de Primera Instancia en Ejecución del Estado Aragua, representantes del Ministerio del Poder Popular para la Salud y para la Educación), que previa revisión, verificación y análisis, en forma unánime emiten pronunciamiento favorable para la redención de la pena, todas con sus rubricas y sello húmedo de los diferentes organismos.

Por último, a los folios 22 y 23 cursan constancia de trabajo y de conducta, suscritas por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Aragua, donde dejan asentado que el ciudadano DARWIN GUARAMATO, labora de lunes a viernes, en un horario de 7:30 a.m., a 11:30 a.m., y de 12:30 p.m., a 4:30 p.m.,, ocho horas diarias, desde el 20 de mayo de 2009 hasta la actualidad (11 de marzo de 2010), con el oficio de ARTESANO.-BARBERIA-MANTENIMIENTO, ambas constancias suscritas y con sellos húmedos.

Conforme a la anterior documentación, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitió la decisión hoy impugnada y ordenó la practica de nuevo cómputo.

El Ministerio Público, tal como fue expuesto, recurre arguyendo que la Instancia emitió una decisión a pesar de no encontrarse suscrita el acta levantada por la totalidad de los integrantes de la Junta de Redención, sino únicamente por quién funge como Director y Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de Aragua, sin embargo, de acuerdo a lo anteriormente señalado por esta Alzada, se desprende que no es cierto lo afirmado, puesto que en las actuaciones subsiguientes y que fueron indicadas por esta Sala se desprende el cumplimiento por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, con el objeto de dar cabal cumplimiento a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, amen de estar todas debidamente suscritas y con el respectivo sello húmedo.

Por lo que al no encontrar fundada la denuncia efectuada por el Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso interpuesto, dado que la Instancia emitió su decisión conforme a la Ley, y no con un acto administrativo viciado de nulidad como fue señalado, sino que por el contrario con vista a toda la documentación cursante a los folios 19, 20, 21, 22 y 23 del presente cuaderno de incidencias, todas debidamente suscritas y con los sellos respectivos, procedió a redimir la pena impuesta al ciudadano DARWIN ARMANDO GUARAMATO VASQUEZ, por el trabajo y el estudio. Y ASI SE DECIDE.



DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 07 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, Fiscal Principal y Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Ejecución de Sentencia, con fundamento en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2010, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó la redención de la pena por el trabajo y el estudio al ciudadano DARWIN ARMANDO GUARAMATO VASQUEZ. En consecuencia queda CONFIRMADA la decisión recurrida.

Regístrese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES,


RUBÉN DARIO GARCILAZO VENECI BLANCO GARCIA


LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER

RHT/RDG/VB/AAC
Exp. 3646-10