REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 02 de julio de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 431.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2687-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto los Recursos de Apelación interpuestos por el ciudadano Abg. JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ ACEVEDO, DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO (47°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y, por el ciudadano Abg. DWALIGHT N. PUCUTIVO GARCÍA, en su condición de Defensores de los ciudadanos Imputados RODRIGUEZ BELLO FRANKLIN GUSTAVO y ALBARO JESUS ANSEUME RODRÍGUEZ, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (20 de mayo de 2010), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, parágrafo primero, 2 y 3 y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Imputados RODRIGUEZ BELLO FRANKLIN GUSTAVO y ALBARO JESUS ANSEUME RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem; esta Sala observa:

En fecha 27 de mayo de 2010, el ciudadano Abg. JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ ACEVEDO, DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO (47°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado RODRIGUEZ BELLO FRANKLIN GUSTAVO, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 20 de mayo de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esta misma fecha (20 de mayo de 2010).

Así mismo, en fecha 27 de mayo de 2010, el ciudadano Abg. DWALIGHT N. PUCUTIVO GARCÍA, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado ALBARO JESUS ANSEUME RODRÍGUEZ, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 20 de mayo de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esta misma fecha (20 de mayo de 2010).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL CIUDADANO ABG. JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ ACEVEDO, DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO (47°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DEFENSOR DEL CIUDADANO FRANKLIN GUSTAVO RODRIGUEZ BELLO.

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ ACEVEDO, DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO (47°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es la Defensa del ciudadano Imputado FRANKLIN GUSTAVO RODRIGUEZ BELLO, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 27 de mayo de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto a los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, parágrafo primero, 2 y 3 y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Imputado RODRIGUEZ BELLO FRANKLIN GUSTAVO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL CIUDADANO ABG. DWALIGHT N. PUCUTIVO GARCÍA, DEFENSOR DEL CIUDADANO IMPUTADO ALBARO JESUS ANSEUME RODRÍGUEZ.

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. DWALIGHT N. PUCUTIVO GARCÍA, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el Defensor del ciudadano Imputado ALBARO JESUS ANSEUME RODRÍGUEZ, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 27 de mayo de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto a los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en los numerales 4° y 5°, ambos del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, parágrafo primero, 2 y 3 y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Imputado ALBARO JESUS ANSEUME RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem; y, asimismo declaró Sin Lugar la solicitud efectuada por la Defensa del ciudadano ALBARO JESUS ANSEUME RODRÍGUEZ, en relación a que le sea practicado el Reconocimiento en Rueda de Individuos para individualizar la conducta desplegada por su representado; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por el ciudadano Abg. DWALIGHT N. PUCUTIVO GARCÍA, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado ALBARO JESUS ANSEUME RODRÍGUEZ, en el escrito de Apelación, tal como son: “…Constancia de Trabajo y de residencia; correspondiente al ciudadano ALBARO JESÚS ANSEUME RODRÍGUEZ, a los fines de demostrar su arraigo en el país y el asiento de sus intereses…”, esta Sala ADMITE las pruebas documentales ofrecidas, y PRESCINDE de la Audiencia Oral por ser inoficiosa, prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una prueba documental, la cual cursa en autos y será debidamente apreciada por esta Sala en la resolución del presente Recurso. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto a los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) del presente Cuaderno Especial, se desprende que el FISCAL QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO (52º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, no dio contestación a los Recursos de Apelación interpuestos por el ciudadano Abg. JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ ACEVEDO, DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO (47°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y, por el ciudadano Abg. DWALIGHT N. PUCUTIVO GARCÍA, en su condición de Defensores de los ciudadanos Imputados RODRIGUEZ BELLO FRANKLIN GUSTAVO y ALBARO JESUS ANSEUME RODRÍGUEZ, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (20 de mayo de 2010).


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ ACEVEDO, DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO (47°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado RODRIGUEZ BELLO FRANKLIN GUSTAVO, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (20 de mayo de 2010), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, parágrafo primero, 2 y 3 y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Imputado RODRIGUEZ BELLO FRANKLIN GUSTAVO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem.

SEGUNDO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. DWALIGHT N. PUCUTIVO GARCÍA, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado ALBARO JESUS ANSEUME RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (20 de mayo de 2010), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, parágrafo primero, 2 y 3 y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Imputado ALBARO JESUS ANSEUME RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem; y asimismo, declaró Sin Lugar la solicitud efectuada por la Defensa del ciudadano ALBARO JESUS ANSEUME RODRÍGUEZ, en relación a que le sea practicado el Reconocimiento en Rueda de Individuos para individualizar la conducta desplegada por su representado.

TERCERO: ADMITE las pruebas documentales ofrecidas por el ciudadano Abg. DWALIGHT N. PUCUTIVO GARCÍA, Defensor del ciudadano Imputado ALBARO JESÚS ANSEUME RODRÍGUEZ, y PRESCINDE de la Audiencia Oral por ser inoficiosa, prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una prueba documental, la cual cursa en autos y será debidamente apreciada por esta Sala en la resolución del presente Recurso.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. N° 10Aa 2687-10.-
ARB/ABB/CACM/cms/lml.-