REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 22 de julio de 2010
200° y 151°


Vista la Inhibición planteada por el ABOGADO JOSE MANUEL POLEO CABRERA, en su carácter de Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida en contra de los ciudadanos YORBIS JOSE VERDU, JACKSON JOSE ESCALONA VERDU y JOSE ANTONIO ROJAS PARACORE, signada bajo el N° 13.148-10 (Nomenclatura de ese Juzgado); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la referida inhibición; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del texto adjetivo penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Juez Inhibida, a los fines de informarle lo aquí decidido. PROVÉASE LO CONDUCENTE.-












LA JUEZ PRESIDENTE


Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ


LAS JUECES INTEGRANTES


Dra. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
- Ponente-





LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


DECISION N° 080.
Causa N° 10 Aa 2711-10
ARB/ALBB/CACM/CMS/lj