República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No. 284-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: SERGIO LOURDES ROJAS GONZALEZ

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), presentada por el ciudadano SERGIO LOURDES ROJAS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.611, domiciliado en la población de Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO LEGER CUICAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.106.611 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.516, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una Bienhechuria (casa), construida sobre una parcela de terreno ejido Municipal, ubicada en el Sector Pueblo Viejo, calle principal de ésta población de Mene Mauroa del Estado Falcón, la cual consta de una superficie que mide veintiséis metros (26mts) de largo por treinta metros (30 mts) de ancho.

Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-438, de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), que se le emitió al Sindico Procurador del Municipio Mauroa, Parroquia Mene Mauroa, el cual informo a este Tribunal mediante el oficio signado 0028, de fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010), por medio del cual informa que de conformidad con lo establecido en el Articulo 146 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, éstos terrenos son considerados Ejidos y le concede autorización al ciudadano SERGIO LOURDES ROJAS GONZALEZ, antes identificado, para levantar Titulo Supletorio de Inmueble de su Propiedad. Del mismo modo, vistas la declaraciones de los testigos OSMAR JOSE LOPEZ y RAFAEL ANTONIO CORONEL COLINA, plenamente identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano SERGIO LOURDES ROJAS GONZALEZ, antes identificado, sus Derechos de Propiedad de las Bienhechurias (casa), construida sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presenta las siguientes características: levantada con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, un (1) porche de platabanda, con una sala de estar, una (1) sala de recibo, un (1) área para depósito, cinco (05) habitaciones de los cuáles Una (1) posee baño interno, y otro baño está construido en el área externa. Además ha sido construido un (1) Caney con estructuras de metal, pisos de cemento y techo de zinc. La cual posee un área de construcción de veinte metros (20mts) de largo por once metros de ancho (11mts), El terreno y las bienhechurias (casa) antes mencionados, tiene los siguientes linderos: NORTE: casa que es fue de Javier González SUR: casa de Rafael Chirinos, con vía pública de por medio ESTE: casa de José López OESTE: taller de Sergio Rojas, dicha bienhechurias (casa) tiene un valor según el monto invertido para la construcción de la referida vivienda para la fecha de construcción de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000), los cuales fueron cancelados en materiales y manos de obra por el solicitante. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 14/07/2010; siendo las 10:30 am, se público la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 96-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ