República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No. 283-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ DE PINEDA

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), presentada por el ciudadano CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ DE PINEDA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.582, domiciliada en la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIOLA LOURDES QUINTERO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.152.570 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.069, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una Bienhechuria (casa-habitación), construida sobre una superficie de terreno propio, que mide MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1.218,43 mts2), ubicada en el sector la Línea de la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa Estado Falcón.

Asimismo, vistas las declaraciones de los testigos de fecha ocho (08) julio de dos mil diez (2010), de las ciudadanas YUSELYS ADRIANA MARTINEZ DIAZ y MAGLENYS PALENCIA MARTINEZ, plenamente identificadas en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ DE PINEDA, antes identificada, sus Derechos de Propiedad de las Bienhechurias (casa-habitación), construida sobre la superficie de terreno propio antes descrita, las cuales presenta las siguientes características: pisos de cemento pulido, techada de zinc, cielo raso, construida de bloques y cemento, ventanas de hierro corrediza, puertas de hierro y madera, contentiva de una (1) sala.-comedor, dos (2) cuartos con closet cada uno, dos (2) baños, una (1) cocina enrejada con mesones y media pared revestida en cerámica, un (1) porche techado de zinc, un (1) lavadero, cerca de alambre de púas y estantillos, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El terreno y las bienhechurias (casa-habitación), antes mencionad, tiene los siguientes linderos: NORTE: vía pública, SUR: propiedad de Carmen Pineda ESTE: propiedades de Gregorio Colón y Servando Rivas OESTE: propiedad de Carmen Flores. El valor de la construcción del inmueble según el monto de los pagos invertidos es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00). Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación

La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 15/07/2010; siendo las 2:30 pm, se público la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 99-2010. Conste.



La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ