República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 27 de julio de 2010

200° y 151°

Asunto No. 303-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: JOSE RAFAEL DUARTE CAMARGO

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, que antecede presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL DUARTE CAMARGO, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.928.998, domiciliado en la Población de Mene Mauroa, Municipio el Sector Los Pedros Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO JOSE LEGER, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.646.508 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.516, de éste domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de unas bienhechurias constantes de Una (1) empalizadas de alambres de púas y estantillos de madera, colocación de postes de metálicos con guayas de alta y baja tensión y un (1) banco de transformadores, construcción de Un (1) pozo perforado con bomba sumergible. Construido sobre una
Superficie de un lote de terreno baldío ubicado en el sector La Cuchara Parroquia Casigua de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; cuyas medidas son: TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200 mts), de la manera siguiente: OCHENTA METROS DE ANCHO (80,mts) por CUARENTA METROS DE LARGO (40 mts), ubicada en el Sector La Cuchara Parroquia Casigua de Mene Mauroa del Estado Falcón.

De igual manera, vistas las declaraciones de los testigos LISANDRO ANTONIO MELENDRES RODRIGUEZ, ANGEL DE JESUS VILLASMIL, identificados plenamente en los autos, de fecha veintitrés (23) de julio del dos mil diez (2010), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOSE RAFAEL DUARTE CAMARGO, antes identificado, para levantar TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias de su antes descritas, sus Derechos de Propiedad, construida sobre la superficie del terreno antes mencionado. El terreno y las bienhechurias, tiene los siguientes linderos: NORTE: casa de José Bracho SUR: Fundo de los hermanos Duarte- Camacho ESTE: Fundo de los hermanos Duarte Camargo OESTE: Fundo de Alexis Silva. Siendo el costo total de las bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000). Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010) 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 27/07/2010; siendo las 2:00 pm, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 113-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ