REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 07 de Julio de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 332-05
JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): VERONICA FLORES.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
DEFENSOR PÚBLICO: Nº 06. ABG. LUIS MIGUEL ISLANDA.
SECRETARIA: JOYCE MARTÍNEZ.
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Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido en contra del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, signada bajo el Nº 332-05 se evidencia que en fecha 07-07-10 fue consignado en este Despacho oficio Nº FMP-117-AMC-064-2010 suscrito por la Fiscal 117ª del Ministerio Público (Aux.) Abg. VERONICA FLORES, mediante el cual solicita la EXTINCION POR FALLECIMIENTO; este Tribunal pasa a explanar la correspondiente decisión en los siguientes términos:
En fecha 04-07-2005 se recibe expediente original, procedente del Tribunal de Control N° 07, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, el cual fuera distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo que en esa misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 332-05.
En fecha 06-07-10 se recibe oficio Nª 20101128, emanado de la Dirección General de Epidemiología, Dirección de Información y Estadísticas en Salud, mediante el cual remiten Acta y Copia de Defunción del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Cabe destacar que esta juzgadora considera que el material penal, es suficiente como prueba para la extinción de la causa por muerte del sancionado hoy occiso, evidenciándose que el mismo falleció el 30-05-210. Desprendiéndose del Acta de Defunción que la causa de muerte fue por “HEMORRAGIA INTERNA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN” y como quiera que la causa de muerte del sancionado es causa de extinción de la pena, es por lo que este decisor considera que lo procedente y ajustado es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR FALLECIMIENTO del sancionado a quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR FALLECIMIENTO por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Resistencia a la Autoridad , previsto en el artículo 9 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 219 del Código Penal , del sancionado a quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal
Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA
JOYCE MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
JOYCE MARTÍNEZ
Causa 332-05
EB/JM/andrés