N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000740
PARTE ACTORA: XIOMARA DEL VALLE RIVERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISAMRY ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: SERCORPMA C.A y AVECAISA C.A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERCORPMA C.A y AVECAISA C.A .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 15 de julio de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la prolongación de la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, dejándose constancia de la comparecencia de la procuradora especial de los trabajadores, asi como la comparecencia de la parte co-demandada SERCORPMA C.A y AVECAISA C.A, comparecieron los abogados LUIS BASTARDO Y JOSE VILANOVA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 106.893 y 36.161 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciaes, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario

Abg. Sergio Sanchez