REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000053
PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN CARABALLO RODRÍGUEZ
APODERADOS PARTE ACTORA: CARLOS MENESES Y GERTRUDIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hoy, veintiocho (28) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JESÚS RAMÓN CARABALLO RODRÍGUEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, comparecieron a la misma, por la parte actora, su apoderada judicial, la abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.982, y por la parte demandada, su apoderada judicial, la Abogada MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.354, tal como se evidencia de poder autenticado por ate la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23/10/2009, inserto bajo el No. 02, Tomo 61 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar

Se continuó con las deliberaciones, instando la ciudadana Juez a la mediación, lográndose positivamente, toda vez que la parte demandada, representada en este acto por la Abogada MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.354, presentó el Acuerdo Nº 55, suscrito por el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez, de fecha 13 de Julio del 2010, mediante el cual la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE (parte demandada), le cancelará el ciudadano JESÚS RAMÓN CARABALLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.951.791 (parte demandante), la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 45.751,35), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales y contractuales que le corresponden, dicho monto será incluido en el Presupuesto del año 2011, para ser cancelados en el Tercer Trimestre de ese año, más el diez por ciento (10 %) de dicho monto por concepto de Honorarios Profesionales, los cuales están plenamente determinados y especificados en el Acuerdo No. 55, el cual consigna la apoderada judicial de la parte demandada, para ser agregado a las actas procesales y forme parte de la sentencia.

El monto total del acuerdo será incluido en el Presupuesto del año 2011, y será cancelado en el Tercer Trimestre de ese año, en aras de llegar a un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia.

Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.982, y expone: En nombre y representación de mi poderdante, declaro que acepto tanto el monto, como la fecha señalada para el pago, que en este acto me ofrece la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que se encuentra especificado en el Acuerdo No. 55, que consigna la apoderada de la demandada, para ser agregado y formar parte de la presente Resolución.

La apoderada judicial de la parte demandante, en acuerdo con su representado, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, su patrocinado no tendrán nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; visto que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; toda vez que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo logrado entre las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia. Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso y TERCERO: Se ordenará el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que conste autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes. Téngase la presente Resolución, en la cual este Tribunal HOMOLOGA el Convenimiento de Pago, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se deja constancia que en esta causa se ordenará el Archivo Judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado el día de hoy.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZA


ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA