REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000685
Visto el escrito de pruebas (folios 166–170 inclusive) presentado por la abogada Teresa Hernández Suárez, en su condición de apoderada judicial (folio 147) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a los capítulos “PRIMERO” y “SEGUNDO”, el Tribunal destaca a la promovente que el “mérito favorable de los autos” y la “comunidad de la prueba” no constituyen medios de pruebas susceptibles de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el “PUNTO PREVIO” y capítulo “TERCERO”, se deja constancia que componen los folios 16–130 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales señaladas en los capítulos “TERCERO” y “QUINTO”, se deja constancia que los ciudadanos Julio S. Corredor R., Raúl Green, José Quintero T., Antonio Arráz, Lucas Coronil, Carlos Escalante, Víctor Duarte, Luis Zuniaga, Ana Alarcón y José Mencía, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos, sin necesidad de notificación alguna conforme a lo establecido el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Respecto a las Exhibiciones del capítulo “CUARTO”, el Tribunal desecha la relacionada con el “Contrato Colectivo de fecha 20.01.1993” por tratarse de un acto normativo conocido por el Juez. No obstante, se observa que la promovente consignó en autos la copia del mismo (folios 23–119 inclusive). Lejos de eso, el Tribunal ordena al accionado presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales del instrumento cursante a los folios 16 y 17.
QUINTO: En referencia al Requerimiento de Informes del capítulo “CUARTO”, el Tribunal lo deniega por cuanto la promovente produjo en copias simples los instrumentos (folios 16, 17 y 23–119 inclusive) que contienen la información pretendida.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales del accionado que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
DIRAIMA VIRGÜEZ.
CJPA/Ifill.-