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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  siete (07) de julio de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-001060
 
 Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 128 al 132, presentado por los abogados RANDOLPH HENRIQUEZ MILLAN y MARIA EMILIA MAGALLANES REYES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
 
 PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
 Capitulo I                                                                                          Documentales
 En cuanto a las documentales, marcadas con las letras: A, B, C, D, E, F, G, H, I y J, igualmente las marcadas con la letra K, las cuales cursan desde el folio 02 al 275 del cuaderno de recaudos Nº 1, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.
 
 Capitulo II
 Mérito Favorable de Autos
 Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que  no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin  embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.
 
 
 Declaración de Parte
 Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
 
 De la Audiencia de Juicio
 El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
 
 
 El Juez de Juicio,
 ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
 La Secretaria,
 ABG. Diraima Virguez
 
 LOG/DV/jp
 AP21-L-2010-001060
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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