| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Dieciséis  (16) de Julio de dos mil Diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-000807
 
 Visto la Oferta Real de Pagos presentada en fecha 08de julio de 2010; el auto dictado por este Juzgado en fecha 12 de julio de 2010; el Escrito Transaccional, presentado en fecha 13 de julio de 2010, por la ciudadana SULIMAR FERMIN, titular de la cédula de identidad N° V.-  19.700.753, asistida del abogado IRACK MARQUEZ, IPSA 83.875, por una parte, en su carácter de parte OFERIDA; y por la otra la abogada NAIS BLANCO, IPSA N° 16.976, en su carácter de apoderada judicial de la parte OFERENTE,  “POLICLINICA CARONI C.A., mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin a la presente OFERTA DE PAGO, por la cantidad de  (Bs. f. 2.696,61), según se desprende del cheque recibido por la parte oferida ; este Juzgado deja expresa constancia de que no obstante que con el escrito de transacción no se acompaño copia de la liquidación; consta en autos a los  folios 18, 19 y 20 del presente asunto que fue consignada la liquidación donde se aprecia lo cancelado por concepto de prestaciones sociales; dando cumplimiento la parte oferente a lo solicitado por este Juzgado mediante el auto de fecha 12/07/10; igualmente observa este juzgado que la parte eferente cancelo a la parte oferida Bs. F. 53,03, por encima de lo que arroja la oferta y la transacción, pero como quiera que la diferencia no causa perjuicio a la oferida y que la misma recibió dicho cheque a su entera y cabal satisfacción, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, una trascurrido el lapso de 5 días hábiles siguientes al de hoy se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará  el cierre y  archivo del expediente, si las partes no ejercen el recurso de apelación.- CÚMPLASE CON LO ORDENADO.-
 
 La Jueza                                                                           La Secretaria
 
 
 Abg. Vilma Leal                                                     Abg. Dayan Díaz
 
 
 
 |