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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Veintidós  (22) de Julio de dos mil Diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-003422
 
 Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2010 y el escrito presentado en fecha 20 de julio de 2010;  por la ciudadana SAJARY GONZALEZ,  IPSA 56.569, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada MALLAS DEL CENTRO, MALLACENTRO C.A por una parte, y por la otra el ciudadano ELOY ENRIQUE CASTRO GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.258.164, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada MARIELA YSABEL GUILARTE MUNDARAIN, IPSA N° 65.606, mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin a la presente causa, por la cantidad de  (Bs.f. 27.000,00), según se desprende del cheque recibido por la parte actora ; este Juzgado deja expresa constancia de que no obstante que con el escrito de transacción no se acompaño desglose alguno de lo que se estaban cancelando; en base a lo establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia caso Cervecería polar, Distribuidora Diposa entre otros y como quiera que la parte actora recibió dicho cheque a su entera y cabal satisfacción, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, una trascurrido el lapso de 5 días hábiles siguientes al de hoy se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará  el cierre y  archivo del expediente, si las partes no ejercen recurso contra la presente decisión.- Asimismo y de conformidad con el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan  dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas  a los fines de ser entregadas a las  parte (actor y demandada  previa consignación de los fotostatos acordados. Así se establece.-  CÚMPLASE CON LO ORDENADO.-
 
 La Jueza                                                                           La Secretaria
 
 
 Abg. Vilma Leal                                                     Abg. Dayan Díaz
 
 
 
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