REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo 10° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA


ASUNTO: AP21-L-2010-003669
PARTE ACTORA: NORI MILAGROS RIVERO MARTINEZ, Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIOGENES OROPEZA
PARTE DEMANDADA: EL MOTOR AMERICANO C. A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Visto el libelo de demanda interpuesto y los recaudos que le acompañan este despacho observa:

La presente causa la interpone el abogado en ejercicio, DIOGENES OROPEZA, ampliamente identificado en autos en nombre y representación de las ciudadanas NORI MILAGROS RIVERO MARTINEZ, YENY COROMOTO RIVERO MARTINEZ, YUSMY CAROLINA RIVERO MARTINEZ y DESIREE VIRGINIA RIVERO, plenamente identificadas en autos, hermanas del ciudadano fallecido CRISTIAN RIVERO MARTINEZ, plenamente identificado en autos y en nombre y representación de los menores SHANNYL CRISTIAN RIVERO y CRISMARY SHARELL RIVERO, como hijos del difunto, por ante este circuito judicial en fecha 21 de julio de 2010, alegando que todos los nombrados son únicos y universales herederos y beneficiarios directos de los derechos laborales dejados por el difunto CRISTIAN RIVERO MARTINEZ, por la relación laboral que mantuvo con la empresa EL MOTOR AMERICANO C. A desde el 17 de enero de 2005 hasta la fecha de su fallecimiento 26 de septiembre de 2009, demandando la suma total de Bs. 29.264,81, por los conceptos y detalles plasmados en el libelo.

Ahora bien, corresponde a este despacho analizar en primer lugar la competencia de estos Tribunales para conocer del presente asunto.

Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en parte de su texto lo siguiente:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

(…)

Parágrafo Cuarto: Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos.
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
b) Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos y pasivos en el procedimiento. ( …) ( subrayado de este despacho)

Así las cosas, si subsumimos los hechos alegados en el libelo en los supuestos de hecho esgrimidos en el articulo en referencia, específicamente en su literal “b” ,se concluye que la competencia del caso planteado corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no a los Tribunales laborales de esta jurisdicción, por disposición expresa de la Ley mencionada supra, que además regula la especialidad de los procesos de los Niños, Niñas y Adolescentes para resguardo del interés superior del niño. ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por lo cual DECLINA LA COMPETENCIA A LOS JUZGADOS DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines que conozcan sobre el presente proceso. Se ordena librar oficio de remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines consiguientes, transcurrido que sean 5 días hábiles siguientes a la fecha, a fin de garantizar la recurribilidad de la presente decisión. Cúmplase. Dictada y firmada en caracas a los 29 dìas del mes de julio de 2010. 200º y 151º. Publíquese y Regístrese.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes

En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria

Abg. Lisbeth montes















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