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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)
 200° y 151º
 
 ASUNTO : AP21-S-2009-00529
 
 PARTE OFERENTE:  INVERSIONES RACLETTE C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAMON GUILLERMO CHACIN SUAREZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.366
 PARTE OFERENTE: RODRIGO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.039.371
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
 Se inicia la presente  Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES RACLETTE C.A. presentada en fecha 07 de julio de 2009.
 Se dictó auto de recibido en fecha 08 de julio de 2009 ordenándose aperturar la cuenta de ahorros a favor del trabajador
 Ante le necesidad de descongestionar el archivo central, se ordenó la remisión del presente asunto al archivo intermedio.
 A la presente fecha 8 de julio  de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 En tal sentido, en el caso de marras, desde la última  y única actuación (07 de julio de 2009) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES RACLETTE C.A. contra el ciudadano RODRIGO VALDEZ
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 8  del mes de julio de 2010. Años 200° y 151°
 La Juez
 
 Abog. Neyireé Toledo
 
 
 El Secretario
 
 Abg. Héctor Mujica
 
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 am
 
 EL Secretario
 
 Abog. Héctor Mujica
 
 
 
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