ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-003231
PARTE ACTORA: ILDEMAR ALBERTO LOZADA NOGUERA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS JR 0668, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Julio de 2010, siendo las 9:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano ILDEMAR LOZADA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.184.324, en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderado Judicial el Procurador de Trabajadores RONALD AROCHA, I.P.S.A Nro. 100.715. Por la demandada, comparece el ciudadano RUDY REGALADO PESCOZZO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.076.744, en su carácter de Vicepresidente de la accionada, según documento estatutario que presenta en copia certificada y copia simple para que una vez confrontados le sea devuelta la copia certificada en este mismo acto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELBERTO SARDI DIAZ, I.P.S.A. Nro. 81.884, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada no reconoce el hecho del despido. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 1.667,00 en este mismo acto mediante cheque Nro. 42152217, girado contra la cuenta corriente Nro. 0134.0339-21-3393154828 del Banco Banesco, a nombre del trabajador. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis

Parte actora Parte demandada