REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001841
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ y LUIS ALBERTO PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDOS EN AUDIENCIA.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS JAYDAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANCERA JULLIS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 2 de junio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas, MANCERA JULLIS y GUAITA JOSEFINA, inscritas en el IPSA bajo los N° 95.871 y 83.932, respectivamente en su carácter de apoderada de la demanda la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, de esta misma forma se verifica que la segunda de las mencionadas profesionales del derecho carece de facultad para actuar en este proceso, todo lo cual se deriva de la revocatoria de poder que fuera presentadas por los actores (véase folios del 33 al 36, ambos inclusive del expediente), es así, que al constatar este tribunal la incomparecencia a esta audiencia ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno de los actores y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. MIgdalia Montilla.
La apoderada de la demandada:
La abogada GUAITA JOSEFINA:
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