REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003066
PARTE ACTORA: NATALIE OROZCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, IBETH RENGIFO, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, GLORIA PACHECO, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: TELETRACER MOVIL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS VASQUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NATALIE OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.539.545 y los abogados THAHIDE PIÑANGO SOJO y DOUGLAS VASQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 83.560 y 71.152, respectivamente en su carácter de apoderado de la actora la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserta al expediente también comparece la ciudadana ABREU MARIA titular de la cédula de identidad Nº V- 14.021.712, quien se identifica como Gerente de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de CINCO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BsF 5.023,42), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante dos cheques dos a nombre de la actora por un monto de el primero: CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF 4.470,92) y el segundo: también a nombre de la actora, por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs F 552,50), a ser entregados o cancelados el día de mañana 30 de julio de 2010, con dichos pago se estaría cancelando los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, cesta tickets, así como cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la actora y luego de considerar la propuesta conjuntamente con su abogada la aceptan conforme y declaran que al cumplimiento total de dichos pagos nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en la forma y oportunidad aquí acordados. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.


El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La secretaria

Abog. Migdalia Montilla

El actor y su apoderada:


El apoderado de la demandada y la Gerente: