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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 200° y 151°
 
 ASUNTO: AP21-L-2008-006251
 
 PARTE ACTORA: ZAIDA JOSEFINA GARMENDIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.401.524.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURI MEZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.286.
 
 PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR C.A. “PROSEFA” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1986, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 129-A-pro.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MANUEL CISNEROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 49.829.
 
 MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA.
 
 Por diligencia de fecha 26 de abril de 2010, los Abogados ALEJANDRO RODRIGUEZ y MANUEL CISNERO actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ejercen reclamo contra la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 20 de abril de 2010 por la Lic. Gilda Garces.
 
 Por auto de fecha 13 de mayo de 2010 este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designo  a los Licenciados Cosme Parra y Teresita Viettri, a los fines de analizar los puntos de la experticia refutados por la parte demandada. Los Expertos fueron notificados, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
 
 Este Juzgado debidamente asesorado por los Expertos Contables, Cosme Parra y Teresita Viettri, pasa a decidir los puntos objetados:
 
 La parte demandada en su diligencia expone:
 
 
 1.-	Preaviso Omitido:
 Alega el impugnante que el experto debió descontar el preaviso omitido.
 En la dispositiva del fallo folios 456 se establece:
 “… Todo será determinado por experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el fallo, y se deberá deducir, el preaviso no laborado por la demandante …”
 Conforme a lo anterior y visto el informe pericial impugnado se observo que efectivamente no fue descontado el preaviso omitido tal como lo estableció la sentencia objeto del informe de experticia, por lo tanto resulta procedente el reclamo en cuanto a este punto.
 2.-	Intereses Moratorios:
 En este caso reclama por cuanto no se excluyo el lapso durante el cual la causa estuvo paralizada por causa ajena al demandado.
 
 La sentencia establece, folio 455.
 Para decidir observa esta Juzgadora que en atención al art. 92 constitucional, los intereses de mora se causan desde la fecha de terminación e la relación de trabajo, que en este caso fue el 15-11-2006 hasta la fecha en que se fue presentada la primera demanda laboral, que según se evidencia al vuelto del folio 112 de autos, fue recibido ante la URDD del Circuito Judicial del Estado Lara el 25-6-2007. De allí en adelante, debe tenerse que por efecto del desistimiento del procedimiento, la causa estuvo suspendida por una causa extraña no imputable al demandado y ese tiempo no puede ser considerado en contra del demandado. Por lo que el cómputo se inició nuevamente con la presentación de la demanda en el presente juicio (3-12-2008 folio 69) hasta la efectiva ejecución del fallo. Y respecto a la corrección monetaria esta se causa desde la notificación del demandado en este juicio, hasta la efectiva ejecución del fallo. Así se decide.
 
 Conforme a lo anterior y visto el informe pericial impugnado se observo que efectivamente no fue excluido del calculo de los intereses moratorios el lapso en que la causa estuvo suspendida por causa no imputable al demandado, tal como lo estableció el fallo, por lo tanto se declara procedente el reclamo a la experticia en este concepto.
 
 
 CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
 
 Período				 	Tasa	Tasa	Interés	Interés
 Desde	Hasta	Días	Dias	Dias	Prestac.	Interés	Interés	Mensual	Acum.
 15-Nov-06	20-Abr-10	Mes	Exc	Aplic	Sociales	Anual	Mensual
 
 15-11-06	30/11/06	16		16	16.706,20 	12,63%	0,56%	93,78 	93,78
 01-12-06	31/12/06	30		30	16.706,20 	12,64%	1,05%	175,97 	269,75
 01-01-07	31/01/07	30		30	16.706,20 	12,92%	1,08%	179,87 	449,62
 01-02-07	28/02/07	28		28	16.706,20 	12,82%	1,00%	166,58 	616,20
 01-03-07	31/03/07	30		30	16.706,20 	12,53%	1,04%	174,44 	790,64
 01-04-07	30/04/07	30		30	16.706,20 	13,05%	1,09%	181,68 	972,32
 01-05-07	31/05/07	30		30	16.706,20 	13,03%	1,09%	181,40 	1.153,72
 01-06-07	30/06/07	30	6	24	16.706,20 	12,53%	0,84%	139,55 	1.293,27
 01-07-07	31/07/07	30	30	0	16.706,20 	13,51%	0,00%	0,00 	1.293,27
 01-08-07	31/08/07	30	30	0	16.706,20 	13,86%	0,00%	0,00 	1.293,27
 01-09-07	30/09/07	30	30	0	16.706,20 	13,79%	0,00%	0,00 	1.293,27
 01-10-07	31/10/07	30	30	0	16.706,20 	14,00%	0,00%	0,00 	1.293,27
 01-11-07	30/11/07	30	30	0	16.706,20 	15,75%	0,00%	0,00 	1.293,27
 01-12-07	31/12/07	30	30	0	16.706,20 	16,44%	0,00%	0,00 	1.293,27
 01-01-08	31/01/08	30	30	0	16.706,20 	18,53%	0,00%	0,00 	1.293,27
 01-02-08	29/02/08	29	29	0	16.706,20 	17,56%	0,00%	0,00 	1.293,27
 01-03-08	31/03/08	30	30	0	16.706,20 	18,17%	0,00%	0,00 	1.293,27
 01-04-08	30/04/08	30	30	0	16.706,20 	18,35%	0,00%	0,00 	1.293,27
 01-05-08	31/05/08	30	30	0	16.706,20 	20,85%	0,00%	0,00 	1.293,27
 01-06-08	30/06/08	30	30	0	16.706,20 	20,09%	0,00%	0,00 	1.293,27
 01-07-08	31/07/08	30	30	0	16.706,20 	20,30%	0,00%	0,00 	1.293,27
 01-08-08	31/08/08	30	30	0	16.706,20 	20,09%	0,00%	0,00 	1.293,27
 01-09-08	30/09/08	30	30	0	16.706,20 	19,68%	0,00%	0,00 	1.293,27
 01-10-08	31/10/08	30	30	0	16.706,20 	19,82%	0,00%	0,00 	1.293,27
 01-11-08	30/11/08	30	30	0	16.706,20 	20,24%	0,00%	0,00 	1.293,27
 01-12-08	31/12/08	30	2	28	16.706,20 	19,65%	1,53%	255,33 	1.548,60
 01-01-09	31/01/09	30		30	16.706,20 	19,76%	1,65%	275,10 	1.823,70
 01-02-09	28/02/09	28		28	16.706,20 	19,98%	1,55%	259,61 	2.083,31
 01-03-09	31/03/09	30		30	16.706,20 	19,74%	1,65%	274,82 	2.358,13
 01-04-09	30/04/09	30		30	16.706,20 	18,77%	1,56%	261,31 	2.619,44
 01-05-09	31/05/09	30		30	16.706,20 	18,77%	1,56%	261,31 	2.880,75
 01-06-09	30/06/09	30		30	16.706,20 	17,56%	1,46%	244,47 	3.125,22
 01-07-09	31/07/09	30		30	16.706,20 	17,26%	1,44%	240,29 	3.365,51
 01-08-09	31/08/09	30		30	16.706,20 	17,04%	1,42%	237,23 	3.602,74
 01-09-09	30/09/09	30		30	16.706,20 	16,58%	1,38%	230,82 	3.833,56
 01-10-09	31/10/09	30		30	16.706,20 	17,62%	1,47%	245,30 	4.078,87
 01-11-09	30/11/09	30		30	16.706,20 	17,05%	1,42%	237,37 	4.316,23
 01-12-09	31/12/09	30		30	16.706,20 	16,97%	1,41%	236,25 	4.552,49
 01-01-10	31/01/10	30		30	16.706,20 	16,74%	1,40%	233,05 	4.785,54
 01-02-10	28/02/10	28		28	16.706,20 	16,65%	1,30%	216,35 	5.001,88
 01-03-10	31/03/10	30		30	16.706,20 	16,44%	1,37%	228,87 	5.230,76
 01-04-10	20/04/10	20		20	16.706,20 	16,23%	0,90%	150,63 	5.381,39
 
 Total Intereses Moratorios	 	 	 	 	 	5.381,39
 3.-	Corrección Monetaria
 En este caso impugna por cuanto no se excluyo el lapso durante el cual la causa estuvo paralizada por causa ajena al demandado. Así mismo alega que la Indexación de la antigüedad no se calcula desde la fecha de la notificación de la demandada
 La sentencia establece, folio 456.
 TERCERO: Se condena al pago de la corrección monetaria desde la fecha de notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas no imputables al demandado, según el criterio sentado en el fallo de fecha 11-11-2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso José Surita contra Madifassi& CIA.
 
 Conforme a lo anterior y por cuanto la sentencia establece el calculo conforme el criterio sentado en el fallo de fecha 11-11-2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso José Surita contra Madifassi& CIA, el cual establece respecto al calculo de la Corrección Monetaria de la Antiguedad.
 En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
 En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
 En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
 
 Visto lo establecido en la sentencia y el criterio sentado por la Sala de Casación Social en fecha 11/11/2008, se declara con lugar el reclamo a la experticia en este concepto y se procede a corregir los cálculos de la Corrección Monetaria de la Antigüedad desde la fecha de terminación hasta la ejecución del  fallo y la corrección Monetaria de los Otros conceptos desde la fecha de notificación del demandado hasta que la sentencia quedo definitivamente firme.
 CORRECCIÓN MONETARIA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
 CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA		Días
 S/Despacho
 Período	 	Índices de Precios				 		Total	Huelgas	Vacac	Otros
 Desde	Hasta	Dias	Prestac.	Índice	Índice	Factor
 15-11-06	31-03-10		Sociales	Final	Inicial	Real	Ajuste	Ajust	Index.
 16-10-06
 15-11-06	30/11/06	30	11.447,87	80,1875 	79,1514 	0,0131	0,0061	0,0070	79,92		14			14
 01-12-06	31/12/06	31	11.527,79	81,6613 	80,1875 	0,0184		0,0184	211,88
 01-01-07	31/01/07	31	11.739,67	83,2945 	81,6613 	0,0200		0,0200	234,79
 01-02-07	28/02/07	28	11.974,47	84,4365 	83,2945 	0,0137		0,0137	164,17
 01-03-07	31/03/07	31	12.138,64	83,8125 	84,4365 	-0,0074		-0,0074	-89,70
 01-04-07	30/04/07	30	12.048,93	84,9943 	83,8125 	0,0141		0,0141	169,89
 01-05-07	31/05/07	31	12.218,82	86,4681 	84,9943 	0,0173		0,0173	211,87
 01-06-07	30/06/07	30	12.430,70	87,9951 	86,4681 	0,0177	0,0035	0,0141	175,62		6			6
 01-07-07	31/07/07	31	12.606,32	88,4333 	87,9951 	0,0050	0,0050		 		31			31
 01-08-07	31/08/07	31	12.606,32	89,3760 	88,4333 	0,0107	0,0107		 		31			31
 01-09-07	30/09/07	30	12.606,32	90,5576 	89,3760 	0,0132	0,0132		 		30			30
 01-10-07	31/10/07	31	12.606,32	92,7753 	90,5576 	0,0245	0,0245		 		31			31
 01-11-07	30/11/07	30	12.606,32	96,8129 	92,7753 	0,0435	0,0435		 		30			30
 01-12-07	31/12/07	31	12.606,32	100,0000 	96,8129 	0,0329	0,0329		 		31			31
 A partir del 01/01/2008 se aplica el Índice Nacional de Precios
 01-01-08	31/01/08	31	12.606,32	103,1000 	100,0000 	0,0310	0,0310	0,0000	-0,00		31			31
 01-02-08	29/02/08	29	12.606,32	105,3000 	103,1000 	0,0213	0,0213		 		29			29
 01-03-08	31/03/08	31	12.606,32	107,1000 	105,3000 	0,0171	0,0171		 		31			31
 01-04-08	30/04/08	30	12.606,32	108,9000 	107,1000 	0,0168	0,0168		 		30			30
 01-05-08	31/05/08	31	12.606,32	112,4000 	108,9000 	0,0321	0,0321		 		31			31
 01-06-08	30/06/08	30	12.606,32	115,1000 	112,4000 	0,0240	0,0240		 		30			30
 01-07-08	31/07/08	31	12.606,32	117,3000 	115,1000 	0,0191	0,0191		 		31			31
 01-08-08	31/08/08	31	12.606,32	119,4000 	117,3000 	0,0179	0,0179		 		31			31
 01-09-08	30/09/08	30	12.606,32	121,8000 	119,4000 	0,0201	0,0201		 		30			30
 01-10-08	31/10/08	31	12.606,32	124,7000 	121,8000 	0,0238	0,0238		 		31			31
 01-11-08	30/11/08	30	12.606,32	127,6000 	124,7000 	0,0233	0,0233		 		30			30
 01-12-08	31/12/08	31	12.606,32	130,9000 	127,6000 	0,0259	0,0017	0,0242	304,99		2			2
 01-01-09	31/01/09	31	12.911,31	133,9000 	130,9000 	0,0229		0,0229	295,90
 01-02-09	28/02/09	28	13.207,21	135,6000 	133,9000 	0,0127		0,0127	167,68
 01-03-09	31/03/09	31	13.374,89	137,2000 	135,6000 	0,0118		0,0118	157,82
 01-04-09	30/04/09	30	13.532,71	139,7000 	137,2000 	0,0182		0,0182	246,59
 01-05-09	31/05/09	31	13.779,29	142,5000 	139,7000 	0,0200		0,0200	276,18
 01-06-09	30/06/09	30	14.055,47	145,0000 	142,5000 	0,0175		0,0175	246,59
 01-07-09	31/07/09	31	14.302,06	148,0000 	145,0000 	0,0207		0,0207	295,90
 01-08-09	31/08/09	31	14.597,96	151,3000 	148,0000 	0,0223		0,0223	325,50
 01-09-09	30/09/09	30	14.923,46	155,1000 	151,3000 	0,0251		0,0251	374,81
 01-10-09	31/10/09	31	15.298,27	158,0000 	155,1000 	0,0187		0,0187	286,04
 01-11-09	30/11/09	30	15.584,31	161,0000 	158,0000 	0,0190		0,0190	295,90
 01-12-09	31/12/09	31	15.880,22	163,7000 	161,0000 	0,0168		0,0168	266,31
 01-01-10	31/01/10	31	16.146,53	166,5000 	163,7000 	0,0171		0,0171	276,18
 01-02-10	28/02/10	28	16.422,71	169,1000 	166,5000 	0,0156		0,0156	256,45
 01-03-10	31/03/10	31	16.679,16	173,2000 	169,1000 	0,0242		0,0242	404,40
 
 Total Corrección Monetaria	 	 	 	 	 	5.635,69
 (*) Exclusión lapsos según Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
 Sentencia de fecha 11-11-2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
 En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
 En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
 
 
 CORRECCIÓN MONETARIA OTROS CONCEPTOS
 CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS		Días
 S/Despacho
 Período	 	Índices de Precios				 		Total	Huelgas	Vacac	Otros
 Desde	Hasta	Dias	Prestac.	Índice	Índice	Factor
 03-12-08	10-12-09		Sociales	Final	Inicial	Real	Ajuste	Ajust	Index.
 03-11-08
 03-12-08	31/12/08	31	5.258,33	130,9000 	127,6000 	0,0259	0,0092	0,0167	87,74		11		9 	2
 01-01-09	31/01/09	31	5.346,07	133,9000 	130,9000 	0,0229	0,0037	0,0192	102,76		5		5
 01-02-09	28/02/09	28	5.448,83	135,6000 	133,9000 	0,0127		0,0127	69,18
 01-03-09	31/03/09	31	5.518,01	137,2000 	135,6000 	0,0118	0,0004	0,0114	63,01		1			1
 01-04-09	30/04/09	30	5.581,01	139,7000 	137,2000 	0,0182		0,0182	101,69
 01-05-09	31/05/09	31	5.682,71	142,5000 	139,7000 	0,0200		0,0200	113,90
 01-06-09	30/06/09	30	5.796,61	145,0000 	142,5000 	0,0175		0,0175	101,69
 01-07-09	31/07/09	31	5.898,30	148,0000 	145,0000 	0,0207		0,0207	122,03
 01-08-09	31/08/09	31	6.020,34	151,3000 	148,0000 	0,0223	0,0108	0,0115	69,28		15		15
 01-09-09	30/09/09	30	6.089,62	155,1000 	151,3000 	0,0251	0,0126	0,0126	76,47		15		15
 01-10-09	31/10/09	31	6.166,09	158,0000 	155,1000 	0,0187		0,0187	115,29
 01-11-09	30/11/09	30	6.281,38	161,0000 	158,0000 	0,0190		0,0190	119,27
 01-12-09	10/12/09	31	6.400,65	163,7000 	161,0000 	0,0168	0,0114	0,0054	34,63		21			21
 
 Total Corrección Monetaria	 	 	 	 	 	1.176,95
 (*) Exclusión lapsos según Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
 Sentencia de fecha 11-11-2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
 En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
 
 
 CUADRO RESUMEN
 
 Prestación de antigüedad			11.447,87
 Vacaciones			4.133,33
 Bono vacacional			2.000,00
 Utilidades			3.125,00
 Preaviso Omitido			(4.000,00)
 
 Sub-total:			16.706,20
 
 INTERESES MORATORIOS			5.381,39
 CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD	5.635,69
 CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS	1.176,95
 
 TOTAL MONTO A PAGAR Bs.F.	 	28.900,23
 
 
 Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el reclamo planteado a la experticia complementaria del fallo  presentada en fecha 20 de abril de 2010 por la parte demandada. Todo en el juicio incoado por ZAIDA GARMENDIA FERNANDEZ contra PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR C.A.(PROSEFA C.A.)
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2010.
 
 Publíquese, déjese Copia Certificada.
 
 LA JUEZ
 
 
 ABG. YOLIMAR AVILA
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MIGDALIA MONTILLA
 
 Nota: En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. MIGDALIA MONTILLA
 
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