REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002813
PARTE ACTORA: ALICIA IRENE DI GIORGIO DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CNA DE SEGUROS LA PREVISORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS SANCHEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy dos de julio de dos mil diez, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que no comparecieron las partes a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.


La Juez

El Secretario

Abg. Yolimar Avila