REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001946
Visto el escrito Transaccional, presentado por los apoderados Judiciales de la parte Oferente: Alexander Enrique Cardozo Gonzalez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 80.607 y Antonio Díaz identificado N° de I.P.S.A 77.974, y por la otra parte el ciudadano ENRIQUE JOSE MENDOZA HERRERA, titular de la C.I. N° 14.158.520, parte oferida, asistido por la abogado Judith Del Carmen Cornejo, inscrita en el I.P.S.A. N° 98.561, constante de dos (02) folios útiles, así mismo consignan copia simple de cheque del banco Banesco, por la suma de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 11.546,00), constante de (01) folio útil, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho, y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.- Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Jennifer Martínez