REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Julio de dos mil Diez 2010
Año 200º y 150º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003117
PARTE DEMANDANTE: JOSE JOAQUIN GONZÁLEZ CRUZ y ROGER JOSE ZAMBRANO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.193.493 y V-9.612.480.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LEXMI BENKO PEÑA IPSA N°.146.863
PARTE DAMANDADA: C.A. ULTIMAS NOTICIAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS MORENO IPSA N°:75.211
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción y sus recaudos, de fecha 12 de Junio de 2010, suscritos por los ciudadanos JOSE JOAQUIN GONZÁLEZ CRUZ y ROGER JOSE ZAMBRANO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.193.493 y V-9.612.480, en sus caracteres de parte actora en la presente causa, debidamente representados por el ciudadano LEXMI BENKO PEÑA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:146.863, y por la demandada en la presente causa, empresa C.A. ULTIMAS NOTICIAS., debidamente representada por la ciudadana BEATRIZ ROJAS MORENO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:75.211, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por los monto de TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F 35.097,10 Cts)., en lo que respecta al ciudadano JOSE JOAQUIN GONZÁLEZ CRUZ, y TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F 30.798,07 Cts), en lo que respecta al ciudadano ROGER JOSE ZAMBRANO ESCOBAR, cantidades que fueron debidamente recibidas por los referidos ciudadanos, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y solicitando las partes, a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (51) al (54), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de la representante legal de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que los referidos escritos transaccionales, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Norialy Romero.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Norialy Romero.