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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, Treinta (30) de Junio de dos mil Diez (2010)
 200º y 151º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000954
 PARTE ACTORA: ARTURO GONNELLA MUJICA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
 PARTE DEMANDADA: CADENA CAPRILES (C.A. ULTIMAS NOTICIAS)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS MORENO IPSA N°: 75.211
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
 
 Visto el escrito de transacción de fecha 18 de Marzo de 2010, presentado por los ciudadanos, ARTURO GONNELLA MUJICA OVIDIO PEREZ PRADA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-6.965.927, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana MARIA EUGENIA PACHECO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:145.447, y BEATRIZ ROJAS MORENO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:75.211, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa “CADENA CAPRILES (C.A. ULTIMAS NOTICIAS)”; tal como consta de poder que cursa en los autos, por un monto de (Bs.F 169.144,38.). Pues bien, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como, el poder  que cursa inserto a los folios (15) al (18) del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de la apoderada judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
 
 Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado  dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
 El Juez
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 Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.
 
 La Secretaria.
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 Abg. Norialy Romero.
 
 En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
 La Secretaria.
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 Abg. Norialy Romero.
 
 
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