REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000864

Visto el escrito transacional presentado por el ciudadano JESUS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.098.885, parte actora debidamente asistido por el abogado PRIMO VEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.096 y por la otra parte el abogado SIMON JURADO BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.855, mediante el cual se hacen reciprocas concesiones en tal sentido la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de treinta y cinco bolívares (Bs. F. 35.000, 00) los cuales acepta, en consecuencia de lo acordado en el escrito de transacción conviene en la entrega de dicha cantidad de la forma siguiente forma: dos (2) cheques de gerencia, el primer cheque de gerencia número 09921528, del Banco Banesco, librado en fecha 21/7/2010, a nombre del trabajador JESUS RAMIREZ, identificado en autos por la cantidad de Treinta mil bolívares (Bs. F. 30.000,00) y el segundo cheque de gerencia número 09921529, del Banco Banesco, librado en fecha 21/7/2010, a nombre del abogado PRIMO VEGA, identificado en auto, por la cantidad de bolívares cinco mil (5.000,00), al satisfacerse las pretensiones de las partes y no violentar ni vulnerar los derechos del trabajador, se homologa la transacción con fuerza de cosa juzgada, con excepción a la referida renuncia de cualquier acción de naturaleza laboral, civil o penal en contra de la demandada. Asimismo este jugado acuerda dos (2) juegos de copias, previa consignación de las copias simples e igualmente ordena la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar, por ante la Oficina de deposito de bienes.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Gustavo Portillo